En el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2024-2027” y su Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la ciudad impulsa una Bogotá 24 horas con entornos activos, seguros y culturalmente diversos. Bajo este objetivo, La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Bogotá 24/7. Esta iniciativa busca expandir la oferta en horarios no convencionales, garantizando el acceso y el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía. De esta manera, los procesos desarrollados por el ecosistema museal de Bogotá en horarios extendidos se alinean directamente con los objetivos de las apuestas culturales de Bogotá 24/7 y el Plan de Desarrollo, contribuyendo a una ciudad más viva, inclusiva y culturalmente rica.
Bajo esta orientación, se destaca “La Noche de Museos de Bogotá”, esta iniciativa, impulsada por la Mesa Temática de Museos, la cual hace parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDAC), reglamentado por el Decreto 480 de 2018 "Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 Por el cual se reforma el Sistema Distrital, Arte, Cultura y Patrimonio y se dictan otras disposiciones”, se ha consolidado como un catalizador significativo desde su primera versión en 2021. Es así como los procesos culturales realizados por el ecosistema museal y la Noche de Museos se distinguen por su impacto al dinamizar la economía nocturna de la ciudad, fomentar el turismo y por ofrecer una experiencia cultural abierta a las diversas ciudadanías en horario extendido. Además, promueve activamente la apropiación ciudadana de los espacios culturales, fortaleciendo la accesibilidad, la diversidad y la participación activa de los habitantes en la vida cultural de la ciudad.
Objeto
Fomentar el acceso y la participación ciudadana en la oferta cultural promovida por las entidades museales de Bogotá y la dinamización de la Noche de Museos de Bogotá, mediante la implementación de iniciativas interdisciplinarias propuestas por entidades museales, con el propósito de desarrollar una agenda cultural y creativa en horarios no convencionales.
En este sentido, la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Economía Estudios y Política invita a personas jurídicas museales sin ánimo de lucro con domicilio principal o una de sus sedes en Bogotá, a presentar iniciativas que tendrán como objetivo acercar a la ciudadanía a los museos mediante procesos que dinamicen su oferta cultural, fortalezcan los vínculos con las comunidades y promuevan la participación activa del público en experiencias creativas.
Las iniciativas deberán alinearse con los objetivos de la estrategia Bogotá 24/7, que busca impulsar la dinamización económica, cultural y creativa de la ciudad, a través de la promoción del turismo cultural y la creación de entornos seguros y de convivencia ciudadana. Se espera que las propuestas museales brinden experiencias creativas, fomentando un acceso permanente, inclusivo y diverso a la cultura de Bogotá en horarios no convencionales.
Para esta edición, las iniciativas deberán incluir una programación de actividades a desarrollarse durante cuatro (4) semanas previas al evento “Noche de Museos de Bogotá”.
Con el propósito de propiciar el trabajo en red, se invita a las entidades museales participantes a que propongan el desarrollo de alguna(s) actividad(es) en alianza con otros museos inscritos en SIMCO. Las iniciativas que se desarrollen en alianza tendrán una valoración adicional en la evaluación.
El ciclo de actividades culminará con un cierre especial que visibilice los resultados a través de un producto final. Este cierre consolidará un circuito cultural nocturno articulado, diverso y participativo, en el marco de la “Noche de Museos de Bogotá 2025”, que potencie la conexión entre los museos y la ciudadanía. Las iniciativas deberán presentar una temática coherente que involucre activamente a la ciudadanía en el desarrollo de las actividades, y que, aborden contenidos artísticos, culturales y/o patrimoniales que promuevan la accesibilidad, la sostenibilidad y la inclusión, integrando enfoques que fortalezcan los vínculos entre los museos y las comunidades locales.
Nota: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Personas jurídicas museales sin ánimo de lucro con domicilio principal o una de sus sedes en Bogotá, que acrediten trayectoria en mínimo dos (2) proyectos culturales relacionados con el objeto de la invitación. Además, deberán contar con registro en el Sistema de Información de Museos Colombianos (SIMCO) (simco@museonacional.gov.co)
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en esta página. Los participantes tendrán tres (3) días hábiles para subsanar documentos solicitados o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00.00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación.
Evaluación: la Dirección de Economía, Estudios y Política nombrará un Comité de jurados externo seleccionado a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Ampliación de la oferta museal en coherencia con los propósitos de la Invitación”, de persistir el empate se acudirá al criterio “Calidad, creatividad y diversidad de la programación”.
Selección: El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota: Las personas que quieran ser jurados podrán inscribirse y postularse a través de https://sicon.scrd.gov.co/admin_SCRD_pv/index.html
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Entregar la documentación requerida, de la siguiente manera:
Documento de identidad del representante de la persona jurídica.
Certificado bancario de la persona jurídica, no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).
RUT de la persona jurídica actualizado mínimo a 2025 y con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de matrícula mercantil vigente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al envío de la documentación. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la iniciativa y un año más.
Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
Participar en la Noche de los Museos de Bogotá 2025.
Cumplir con las condiciones artísticas planteadas en su postulación.
Tramitar los permisos y autorizaciones para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Entregar el informe de ejecución de la iniciativa siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas.
Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Propuestas de comunicaciones. Una vez seleccionadas las entidades museales ganadoras, serán convocadas por la Secretaría de Cultura, Recreación, y Deporte (SCRD) para construir una propuesta de comunicaciones conjunta en el marco de la estrategia Bogotá 24/7.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.