El encuentro de circulación teatral Escena Joven 2025, se ha diseñado como vitrina de los resultados creativos gestados por colectivos jóvenes de nuestra ciudad. Se seleccionarán diez (10) obras de pequeño y mediano formato que cuenten con mínimo tres (3) funciones realizadas, las cuales harán parte de la programación que se llevará a cabo en El Teatro el Parque y la Sala Gaitán.
Podrán presentar propuestas artísticas agrupaciones o personas jurídicas de Bogotá, cuyos integrantes tengan entre 18 y 30 años. Se aceptarán propuestas que dentro del elenco de actores y actrices tengan como máximo el 20% de intérpretes mayores de 30 años. Las personas que ejerzan la dirección, producción, entre otros roles, deben estar en el rango de edad definido en la Invitación Cultural.
El encuentro de circulación teatral Escena Joven 2025 se llevará a cabo en el mes de octubre de 2025. La Gerencia de Arte dramático asignará tanto las fechas como las salas para cada obra seleccionada, por lo que los participantes deberán estar disponibles durante este periodo para la circulación de sus obras, según la programación establecida en el circuito.
Nota 1: No se aceptarán obras producto de procesos académicos o montajes finales de grado.
Nota 2: Las obras seleccionadas deberán ajustarse al rider técnico de la sala asignada, en caso de necesitar algún recurso adicional al ofrecido por el espacio, será el participante quien deba asumir el alquiler del equipo.
Nota 3: La obra postulada debe ser de pequeño o mediano formato, entendiendo que las salas dispuestas para esta circulación cuentan con las siguientes dimensiones:
Teatro el Parque: ancho 7.40 m. fondo 6.36 m.
Sala Gaitán: ancho: 7.36 m. fondo 5.10 m.
Nota 4: El montaje y desmontaje de la obra se realizará el mismo día de la función.
Nota 5: Los espacios escénicos podrían llegar a ser modificados en caso de ser necesario.
Agrupación:
Agrupación bogotana integrada por personas entre los 18 y los 30 años, con ciudadanía colombiana, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá o Bojacá.
Se aceptarán propuestas que dentro del elenco de actores y actrices tengan como máximo el 20% de intérpretes mayores de 30 años. Las personas que ejerzan la dirección, producción entre otros roles, deben estar en el rango de edad definido en la Invitación Cultural.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Nota: No se permite la participación de menores de edad.
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería. (Si aplica)
Ciudadanos venezolanos:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Certificado de residencia:
Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la invitación cultural.
Persona jurídica:
Entidades con o sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá.
Los integrantes de la propuesta deberán tener entre 18 y 30 años de edad. Se aceptarán obras que dentro del elenco tengan como máximo el 20% de intérpretes mayores de 30 años.
Documentos administrativos:
Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 30 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
Cédula de ciudadanía del representante de la persona jurídica (por ambas caras).
Nota: No se permite la participación de menores de edad.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un equipo compuesto por un jurado interno ad honorem y dos (2) jurados externos de un amplio reconocimiento e idoneidad en el campo del arte dramático, seleccionados del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos.
Estos jurados conformarán el comité de selección mixto, encargado de calificar y seleccionar las propuestas y los suplentes a los que hubiere lugar.
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Arte Dramático informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
El participante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La agrupación o persona jurídica fue ganadora de esta misma Invitación Cultural en su vigencia 2024 - INVITACIÓN CULTURAL CIRCULACIÓN TEATRAL ESCENA JOVEN 2024.
La obra postulada fue ganadora de esta misma Invitación Cultural en su vigencias 2023 y 2024 - INVITACIÓN PÚBLICA ESCENA JOVEN 2023 e INVITACIÓN CULTURAL CIRCULACIÓN TEATRAL ESCENA JOVEN 2024.
Las obras propuestas que no puedan adaptar sus condiciones técnicas a las condiciones técnicas de la sala asignada.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta manifestando la aceptación o no del estímulo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Esta información debe ser enviada al correo artedramatico@idartes.gov.co.
Si pasados estos cinco (5) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del estímulo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere."
2. Aportar la documentación que se señala a continuación, al correo artedramatico@idartes.gov.co
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● RUT (del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2025.
3. Asistir a las reuniones informativas y de producción convocadas por la entidad.
4. Formar parte de la estrategia de visibilización y comunicaciones del Plan Bogotá Teatral y Circense de la Gerencia de Arte Dramático.
5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la Invitación Cultural. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
6. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad. Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
9. Diligenciar los instrumentos de valoración, análisis o balance que sean solicitados por la Gerencia de Arte Dramático en los formatos o instrumentos establecidos para tal fin.
10. Los ganadores serán responsables del transporte y traslado de los elementos o materiales escenográficos al espacio de circulación asignado (sala, teatro u otro), así como de la entrega del mismo en las condiciones y dentro de los tiempos previamente establecidos
Recibir el 100% del incentivo económico asignado por ser ganador de la presente invitación cultural, luego de haber realizado la presentación artística y posterior a la entrega de la documentación y aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la iniciativa. Dicho desembolso está sujeto a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
Contar con un espacio escénico para la realización de la obra.
Visibilización de las obras seleccionadas en los diferentes medios y canales de difusión del Idartes, bajo los lineamientos y estrategia definidas por la entidad.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.