En el marco de la ejecución del nuevo Plan de Desarrollo para Bogotá (2024 - 2027) “Bogotá Camina Segura”, y de manera específica en el Objetivo No. 3: “Bogotá confía en su potencial”, que pretende dinamizar la vida de una ciudad 24 horas, facilitando un entorno activo y seguro, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), tiene la meta de Implementar 20 proyectos de jornadas 24 horas para generar entornos para el fortalecimiento del ecosistema cultural y creativo de la ciudad.
Para el desarrollo de este objetivo la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Bogotá 24/7. Esta iniciativa busca expandir la oferta en horarios no convencionales, garantizando el acceso y el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía. En línea con esto, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) tiene la meta de implementar 20 proyectos de jornadas 24 horas, fortaleciendo el ecosistema cultural y creativo de la ciudad. Esta meta se desglosa en cinco proyectos por año. Para el 2025, uno de estos proyectos se denomina Territorios Vivos 24/7, y se implementará en las localidades de Suba, Tunjuelito, Santa Fe, Candelaria, Teusaquillo y Usaquén.
Objeto
Impulsar la apropiación cultural en la localidad de Tunjuelito mediante un proceso de caracterización basado en la oferta cultural en horarios no convencionales y públicos, que permita generar nuevos conocimientos que orienten la producción de obras y productos artísticos innovadores, lo cual derivará en el diseño y circulación de una agenda cultural con contenidos arraigados en la identidad y vocaciones locales.
Esto buscará visibilizar y enriquecer la oferta cultural en horarios no convencionales, desde el conocimiento de las tendencias y dinámicas locales que dialoguen, reflexionen y propongan ejercicios de apropiación y resignificación del territorio, como resultado de un ejercicio colaborativo de participación ciudadana.
Es así, como la SCRD invita a agrupaciones y personas jurídicas con trayectoria de al menos 2 proyectos en el territorio, a presentar una iniciativa que considere como mínimo las siguientes condiciones:
Debe incluir un mecanismo para la identificación y recolección de información local que arroje resultados respecto a la identificación de públicos y oferta cultural en horarios no convencionales para proponer una agenda cultural sostenible, la cual dinamice y refuerce la identidad del territorio.
A partir de los resultados arrojados por la implementación del mecanismo para la identificación y recolección de información local, diseñar una agenda cultural dirigida a diversificar la oferta de la localidad en horarios no convencionales, estas agendas deben fomentar la apropiación territorial, el turismo cultural, generar entornos seguros que mejoren la percepción de quienes habitan y transitan el territorio.
Tanto el mecanismo de identificación y recolección de información, como la agenda cultural debe reconocer las vocaciones culturales del territorio, visibilizar su identidad y recoger las narrativas que generan identidad local.
Las agendas culturales pueden reconocer rutas o circuitos culturales y creativos, desarrollar recorridos que visibilicen el patrimonio y riqueza cultural de sus habitantes, fortalecer los espacios culturales convencionales y no convencionales disponibles a la ciudadanía, exposiciones, exhibiciones, ferias, conmemoraciones artísticas, culturales y/o patrimoniales, para la visibilización y valoración de las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios.
Las iniciativas deben detallar estrategias o protocolos para asegurar el cuidado y la sostenibilidad. Para ello, se requiere especificar: (i) Estrategias de relacionamiento comunitario o vecinal que acerquen a la comunidad a la iniciativa, así como las medidas para mitigar impactos negativos o acciones con daño. (ii) Protocolos de cuidado para el público durante la agenda, detallando mecanismos específicos con enfoque de género, poblacional, o que incluyan rutas de cuidado colectivo, prevención de violencias, vulneración o cuidado del espacio público.
Las iniciativas deben contener en el cronograma los tiempos y actividades; cuando así se requiera, deben considerar los tiempos para la gestión y trámite de los permisos ante el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y demás permisos que correspondan según la normativa legal vigente.
Las iniciativas deben contener la descripción de los mecanismos para la divulgación y la convocatoria que faciliten la participación amplia y democrática de la comunidad local.
Agrupación:
Agrupación conformada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) integrantes, quienes deberán acreditar residencia en la localidad de Tunjuelito.
Además, la agrupación deberá demostrar la realización de al menos dos (2) procesos, proyectos o iniciativas relacionados con Arte, Cultura o Patrimonio, ejecutados en la localidad de Tunjuelito durante los últimos tres (3) años previos a la apertura de esta convocatoria.
Persona Jurídica:
Personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que acrediten la residencia de al menos uno de sus miembros en la localidad de Tunjuelito.
Además, la entidad deberá demostrar la realización de al menos dos (2) procesos, proyectos o iniciativas relacionados con Arte, Cultura o Patrimonio, ejecutados en la localidad de Tunjuelito durante los últimos tres (3) años previos a la apertura de esta convocatoria.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así que la información y los documentos presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en esta página el listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas. La presente invitación cultural no contempla periodo de subsanación. Las iniciativas que cumplan con los requisitos serán habilitadas para continuar con el proceso de evaluación.
Evaluación: La Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), mediante selección directa, conformará una terna de jurados integrada por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate, se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Coherencia y viabilidad”. Si persiste el empate, se acudirá al criterio “Pertinencia e impacto de la iniciativa”.
Selección: El resultado del proceso de selección se consignará en un acta formal. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre que se ajusten a la normatividad vigente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de Resultados: La resolución que acoge la recomendación de las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo las personas ganadoras deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, las personas participantes deberán hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora, incluyendo los logos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y de la estrategia Bogotá 24/7 en todas las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, de acuerdo con el manual de uso de imagen institucional y previa aprobación por parte de la entidad.
Cumplir con los criterios establecidos en su inscripción, según lo descrito en el formato de presentación de la iniciativa.
Tramitar los permisos y autorizaciones para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
Entregar el informe de ejecución de la iniciativa siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas.
Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Todas las comunicaciones, piezas gráficas y publicaciones relacionadas con las iniciativas seleccionadas y las acciones derivadas de esta invitación deberán incluir los logos oficiales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y de la estrategia Bogotá 24/7, de acuerdo con el manual de uso de imagen institucional vigente. Estos logos deberán ubicarse en un lugar visible y acorde con los lineamientos establecidos por la entidad.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
· Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
· Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2.Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.