En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y de manera particular en el Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) avanza en la implementación del Programa 3.20 “Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente”, el cual contempla, entre otras acciones, la consolidación de un sistema distrital de apoyo al emprendimiento, la activación de Distritos Creativos para la creación de valor y riqueza en el ecosistema cultural y creativo, y la resignificación del imaginario colectivo del entorno.
Para el desarrollo de este objetivo, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una apuesta cultural que acompaña la estrategia Distritos Creativos, que busca consolidar un modelo intervención cultural integral y sostenible que aporte a la consolidación de espacios adecuados para el fortalecimiento del ecosistema creativo, atendiendo a las necesidades y vocaciones de los territorios priorizados.
Así mismo, la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital asignó a la SCRD $25.882 millones de los excedentes financieros 2024. De estos, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén recibió $ 875.399.857 millones, destinando $120 millones a la estrategia Distritos Creativos para la realización de seis (6) procesos de transferencia de conocimiento, en el marco del concepto de gasto Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana, el cual será implementado bajo el mecanismo de Invitaciones Culturales de la SCRD.
Como parte de este compromiso, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) a través de a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política, plantea la invitación cultural “Colaboratorios locales en los Distritos Creativos”, con el propósito de promover ejercicios de transferencia de conocimiento orientados a fortalecer la gestión, producción y mediación artística de otros agentes culturales de la localidad, por medio de metodologías participativas y colaborativas.
La invitación cultural se alinea con uno de los objetivos estratégicos de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (2019–2038), enfocado en la creación de condiciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural impulsando la dinamización y sostenibilidad económica de los agentes culturales y creativos, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas. Esta iniciativa parte del reconocimiento del poder transformador de la cultura en los territorios y de su potencial para generar desarrollo local.
En este sentido, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, invita a las agrupaciones y personas jurídicas a presentar su iniciativa en alguna de las categorías que se mencionan en la presente invitación. El seleccionado será responsable de diseñar e implementar el proceso de transferencia de conocimiento. Esto incluye estructurar una metodología clara, definir los contenidos y enfocar la iniciativa en el fortalecimiento de agentes culturales y creativos en áreas como producción, mediación o gestión cultural.
El beneficiario será responsable de diseñar e implementar el proceso de transferencia de conocimiento. Esto incluye estructurar una metodología clara, definir los contenidos y enfocar la propuesta en el fortalecimiento de agentes culturales y creativos en áreas como producción, mediación o gestión cultural.
Para la ejecución, el beneficiario deberá garantizar un espacio físico adecuado, así como las herramientas, materiales, permisos (si a ello hubiere lugar) y equipos necesarios. Además, será su responsabilidad convocar y asegurar la participación activa del público beneficiario.
Objeto
Esta invitación tiene como objetivo fortalecer a los agentes culturales y creativos de la localidad de Usaquén mediante acciones de formación no formal y transferencia de conocimiento lideradas por expertos del sector, destinadas a potenciar sus habilidades en gestión, producción y mediación artística. Su propósito final es impulsar la sostenibilidad de las iniciativas locales y tejer redes de colaboración sólidas que consoliden el ecosistema del Distrito Creativo.
Categorías
Categoría 1: Mentorías en producción y mediación artística
Esta categoría está orientada al desarrollo de procesos de mentoría, entendidos como estrategias de transferencia de conocimiento basadas en la experiencia directa de agentes culturales o espacios consolidados, quienes acompañan de manera personalizada a otros agentes del sector en el fortalecimiento de habilidades específicas en producción o mediación artística.
Las iniciativas a presentar deberán centrarse en uno de los siguientes dos ejes temáticos:
Mediación Artística: Diseñar e implementar procesos de mediación que, a través de herramientas pedagógicas, fomenten la comprensión crítica, la interpretación y la creación de vínculos significativos entre las obras artísticas y sus públicos.
Producción de Eventos Artísticos: Desarrollar procesos y herramientas para la producción de eventos artísticos, con el objetivo de fortalecer las capacidades técnicas, operativas y curatoriales de los participantes.
Estructura de las Mentorías: Todas las iniciativas deben incluir una fase teórica y una fase práctica para asegurar la correcta apropiación y aplicación de los conocimientos. La fase práctica se podrá realizar en el espacio del proponente, o bien, en el de alguno de sus aliados o beneficiarios
Nota: Los sectores culturales priorizados para esta categoría son: Editorial, audiovisual, artes visuales, artes escénicas, patrimonio y fonográfico.
En el caso de presentarse una iniciativa de un sector diferente a los anteriormente mencionados, esta no será evaluada por los jurados. De otra parte, la priorización de las iniciativas se llevará a cabo de acuerdo al puntaje establecido por la terna de jurados establecida para evaluar la presente invitación.
Categoría 2: Formación en gestión artística y cultural
Esta categoría está dirigida al desarrollo de procesos de formación no formal orientados al fortalecimiento de las capacidades de agentes culturales y creativos, mediante la transmisión estructurada de conocimientos en áreas clave de la gestión cultural y artística.
Las iniciativas deben contemplar una estructura pedagógica clara, con contenidos organizados en al menos dos ejes temáticos que aborden aspectos fundamentales como: modelos de negocio, sostenibilidad financiera, normativas legales aplicables al sector cultural, estrategias de comunicación, marketing cultural, formulación y gestión de proyectos, entre otros.
Los procesos de formación deben promover la participación activa de los asistentes, integrando componentes teóricos y prácticos que faciliten la apropiación de herramientas útiles para la sostenibilidad y proyección de iniciativas culturales en el marco de los Distritos Creativos.
Agrupación:
La agrupación debe estar conformada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) integrantes, quienes deberán acreditar residencia en la localidad de Usaquén. Además, la agrupación deberá demostrar la realización de al menos dos (2) procesos, proyectos o iniciativas relacionados con prácticas culturales, gestión cultural o industrias creativas, ejecutados en la misma localidad de Usaquén durante los últimos cinco (5) años previos a la apertura de esta convocatoria.
Persona Jurídica:
Personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), debidamente constituidas y que tengan sede en la localidad de Usaquén, con trayectoria demostrable en la ejecución de al menos dos (2) actividades relacionadas con prácticas culturales, gestión cultural o industrias creativas, realizadas en la misma localidad de Usaquén durante los últimos cinco (5) años previos a la apertura de esta convocatoria.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así que la información y los documentos presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en esta página el listado de habilitadas y no habilitadas. La presente invitación cultural no contempla periodo de subsanación. Las iniciativas que cumplan con los requisitos serán habilitadas para continuar con el proceso de evaluación.
Evaluación: La Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), mediante selección directa, conformará una terna de jurados integrada por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación.
El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate, se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Pertinencia del proyecto”. Si persiste el empate, se acudirá al criterio “Coherencia técnica y metodológica”.
Selección: El resultado del proceso de selección se consignará en un acta formal. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre que se ajusten a la normatividad vigente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de Resultados:
La resolución que acoge la recomendación de las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo las personas ganadoras deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, las personas participantes deberán hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
2. Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
3. Entregar la documentación requerida, de la siguiente manera:
● Documento de identidad del representante legal en caso de la persona jurídica, o de la persona designada como representante en el caso de las agrupaciones.
● Certificado bancario de la persona jurídica, o de la persona designada como representante en el caso de las agrupaciones, no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).
● RUT de la persona jurídica o de la persona designada como representante en el caso de las agrupaciones con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.
● Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., o por la entidad competente de conformidad con el tipo de persona jurídica, con la renovación de matrícula mercantil vigente. Dicho certificado debe tener fecha de expedición de máximo tres (3) meses de anterioridad al envío de la documentación. El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior al término del plazo de ejecución de la iniciativa y un año más.
● Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
4. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora, incluyendo los logos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y de los Distritos Creativos en todas las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, de acuerdo con el manual de uso de imagen institucional y previa aprobación por parte de la entidad.
5. Cumplir con los criterios establecidos en su postulación, según lo descrito en el formato de presentación de la propuesta.
6. Tramitar los permisos y autorizaciones para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
7. Entregar el informe de ejecución de la iniciativa siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas.
8. Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
9. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación
10. Todas las comunicaciones, piezas gráficas y publicaciones relacionadas con las iniciativas seleccionadas y las acciones derivadas de esta invitación deberán incluir los logos oficiales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), de acuerdo con el manual de uso de imagen institucional vigente. Estos logos deberán ubicarse en un lugar visible y acorde con los lineamientos establecidos por la entidad.
11. En caso de que la entidad identifique un incumplimiento de los compromisos o de los términos de esta invitación en cualquier etapa, la SCRD aplicará lo establecido en el ítem 7.7. de las “Condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación del PDE 2025.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2.Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3.Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.