La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos.
En armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, formuló el proyecto de Inversión “7924 - Consolidación del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá D.C” cuyo objetivo se centra en activar y beneficiar a los agentes culturales y creativos en los eslabones de la cadena de valor del ecosistema de la economía cultural y creativa en el Centro de Bogotá, fomentando la creación de valor económico, cultural y social y resignificando al centro como epicentro de creatividad, talento, e impulso para las industrias culturales y creativas, así como para fortalecer espacios de transformación cultural, memoria, valoración social y participación incidente en el Centro de la Ciudad.
Por lo anterior, se presenta la Invitación Cultural Un Universo de Cuentos y Fantasía en el Centro Histórico / Reconocimiento al legado literario del bogotano Rafael Pombo, con el objetivo de transformar las calles del Centro Histórico de Bogotá, en un corredor cultural vibrante que entrelaza el patrimonio histórico y la vitalidad urbana, inspirando a la comunidad a vivir, crear y celebrar la esencia de Bogotá. Para lo anterior, la FUGA plantea esta estrategia cultural basada en acciones que permitan la activación y reinterpretación del centro de Bogotá, así como la generación de un circuito literario que permita el consumo cultural y turístico de referentes tan importantes como la obra literaria de Rafael Pombo.
La Invitación Cultural Un Universo de Cuentos y Fantasía en el Centro Histórico / Reconocimiento al legado literario del bogotano Rafael Pombo busca artistas, creadores y diseñadores para recrear los personajes y narraciones del escritor bogotano Rafael Pombo, a través de intervenciones artísticas mediante el diseño y conceptualización de diez (10) esculturas que deben medir en un rango entre 1.50 metros y 1.80 metros.
Las diez esculturas diseñadas deben responder a los requerimientos técnicos que permitan su producción en fibra de vidrio para exhibición permanente al aire libre, con soportes y plataforma de anclaje para ser utilizado específicamente en espacio público. Teniendo en cuenta esto, el diseño debe incluir lo necesario para asegurar la durabilidad, permanencia y calidad de la obra expuesta a la intemperie.
El proponente deberá enviar el diseño de las diez esculturas en formato digital, con los planos técnicos detallados con medidas y el render que detalle la volumetría propuesta. Sumado a lo anterior, el concepto de diseño de las esculturas debe tener en cuenta una línea estilística que parta del estudio de ediciones de archivo con ilustraciones asociadas a la época de cuando fueron creados los personajes por el escritor Rafael Pombo y realizando una reinterpretación de los mismos; además debe contemplar el contexto territorial en donde serán instaladas, el cual es un espacio patrimonial y en donde conviven con otros ejemplos de intervenciones escultóricas, como las de próceres y personajes ilustres, así como de intervenciones artísticas más contemporáneas como las del artista Jorge Olave con sus esculturas sobre los techos y fachadas del barrio La Candelaria.
La propuesta debe incluir el concepto de viabilidad técnica para la producción de las figuras, a través de una ficha técnica descriptiva, los planos de la escultura (vista frontal, lateral y superior), despiece, detalle del sistema de anclaje de la escultura al piso, descripción de los materiales necesarios para el desarrollo de la escultura.
Respecto al sistema de anclaje dentro del diseño se debe contemplar que: El método constructivo empleado para el emplazamiento de las esculturas en franja de circulación peatonal y configuración de andenes, debe ser autoportante y no generar perforaciones, cortes o cualquier otra intervención invasiva y no reversible sobre la superficie del espacio público. No debe generar deformaciones en estas superficies que puedan ocasionar tropiezos o incomodidades en la circulación peatonal, filtraciones de agua, hundimientos, encharcamiento, riesgos de salpicaduras, inestabilidad y otras situaciones de riesgo para la circulación de las personas. El anclaje base debe ser homogéneo para garantizar la estabilidad estructural de la escultura y permita una circulación segura y sin obstáculos. Para ello, pueden consultar el Anexo 1. Lineamientos para la instalación de obras artísticas en el Espacio Público del Centro Histórico de Bogotá
Algunos detalles estructurales de las esculturas son: Esqueleto interno metálico para máximo soporte y anclaje. Acabados en pintura poliéster y 3 capas de barniz poliuretano con filtro UV para proteger del sol y la lluvia, garantizando un acabado liso y brillante de larga duración. El ganador no deberá producir las esculturas. Esto estará a cargo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Se deben incluir necesariamente los diseños de los siguientes personajes:
La Pobre Viejecita
Simón el Bobito
Rin Rin Renacuajo
Mirringa Mirronga
El Gato Bandido
Los personajes de las 5 esculturas restantes serían propuestos por el participante. Tenga en cuenta que todas deben corresponder a personajes de las obras literarias infantiles del escritor Rafael Pombo.
Con esta invitación se espera lograr la activación del espacio público mediante el arte y la cultura, el fomento de la lectura, y la generación de un paseo literario. Adicionalmente, se busca resaltar la época y tradiciones de la literatura del autor, así como transmitir la obra de Rafael Pombo a nuevas generaciones de forma lúdica. También se espera la revitalización del patrimonio literario y destacar la importancia de Rafael Pombo en la literatura colombiana, principalmente por su contribución a la literatura infantil.
Nota: Para participar debe ser titular de los derechos patrimoniales de autor sobre la propuesta presentada o contar con las autorizaciones expresas y por escrito de sus respectivos titulares, pudiendo decidir sobre su uso y explotación.
Persona Natural: Ciudadano(a) colombiano(a) o extranjero(a), mayor de 18 años, que de manera individual se inscribe o presenta una iniciativa.
Para participar en esta convocatoria, las personas naturales deben tener su domicilio en la ciudad de Bogotá, y demostrar experiencia en el diseño y/o desarrollo de mínimo tres (3) procesos escultóricos.
Persona Jurídica: Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. Para participar como persona jurídica el participante debe ingresar en el formulario de inscripción los datos solicitados de todos los miembros de la junta directiva o del órgano administrativo que corresponda, de acuerdo con el documento oficial aportado.
Para participar en esta convocatoria, las personas jurídicas deben tener su domicilio en la ciudad de Bogotá, y demostrar experiencia en el diseño y/o desarrollo de mínimo tres (3) procesos escultóricos.
Agrupación: Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años que presentan una iniciativa en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad responsable de la invitación en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la invitación.
A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo en caso de resultar ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.
Para participar en esta convocatoria, todos los integrantes de la agrupación deben residir en la ciudad de Bogotá, y demostrar experiencia en el diseño y/o desarrollo de mínimo tres (3) procesos escultóricos, la trayectoria se puede sumar entre los integrantes de la agrupación.
Nota: la experiencia exigida deberá estar soportada por la entrega de créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación.
Verificación: La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y por subsanar en esta página. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del comité.
Evaluación: Se establece una terna a través de un Comité de selección mixto: Un jurado externo seleccionado del Banco de Personas Expertas, un jurado ad honorem directora de la Fundación Rafael Pombo, un jurado ad honorem interno de la FUGA correspondiente al curador de las salas de exposiciones de la FUGA.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de solidez conceptual. De persistir el empate se acudirá al criterio creatividad en la reinterpretación.
Finalmente, la FUGA acogerá la recomendación de la terna de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas por los jurados se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La FUGA aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones y todos los miembros de la junta directiva:
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos para evaluación solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación.
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan las propuestas seleccionadas de la invitación. A partir de la fecha y hora de notificación la seleccionada cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el incentivo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo.
Carta firmada y dirigida a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, en la que se manifiesta expresamente la aceptación del incentivo y se remiten los documentos requeridos. La carta debe estar suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante de la agrupación, según corresponda.
Copia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible, a nombre de la persona natural, personas jurídica o representante de la agrupación. La fecha de generación del certificado debe ser de máximo treinta (30) días antes de su entrega. No se aceptan documentos “En trámite” o “En borrador”, por lo que es importante verificar que el documento se encuentre expedido de la forma correcta.
Certificación bancaria a nombre de la persona natural, de la persona jurídica o representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. Nota: No se aceptan Cuentas de Ahorro de Trámites Simplificados - CATS o billeteras virtuales (como Nequi y Daviplata, entre otras). Es responsabilidad del participante verificar que las Cuentas Bancarias aportadas no presenten novedades como embargos, retenciones, cuentas por cobrar, etc.
Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación, con fecha de expedición máximo de treinta (30) días antes de su entrega.
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Certificación de parafiscales, expedido por revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Certificado de Declaraciones y Compromisos sobre Actividades Delictivas diligenciado y firmado a nombre de la persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante de la agrupación (De acuerdo con el formato
suministrado).
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30 %) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. La póliza deberá estar firmada por el tomador o tomadora y acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
Contrato de cesión a favor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, de manera exclusiva y por el término máximo de protección legal, de los derechos patrimoniales de autor sobre los diez (10) diseños seleccionados y sus documentos técnicos asociados. El contrato de cesión incluye específicamente:
Derecho de Reproducción para la fabricación de un (1) único conjunto de diez (10) esculturas basadas en los diseños.
Derecho de Transformación limitado exclusivamente a las adaptaciones técnicas necesarias durante la producción, instalación y mantenimiento de las obras.
Derecho de Comunicación Pública para la exhibición permanente de las esculturas resultantes en el espacio público y para la divulgación del proyecto en medios físicos y digitales con fines culturales, educativos y de memoria institucional (sin fines de explotación comercial).
El valor del estímulo otorgado se considera la remuneración única y total por la creación de la obra y la cesión aquí estipulada.
La FUGA se compromete a respetar y garantizar los derechos morales de autor (paternidad e integridad), dando siempre el crédito correspondiente al artista diseñador en las placas de las esculturas y en cualquier divulgación del proyecto.
2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del incentivo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, la persona ganadora cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.
3. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor.
4. Presentar un informe final, tal como se indica en el numeral referido a desembolsos.
5. Acoger las observaciones y recomendaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, durante la ejecución de la propuesta.
6. Los demás que señale la Subdirección para la Gestión del Centro de la FUGA.
Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la invitación y se solicitan los documentos para la legalización del incentivo.
Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de los jurados evaluadores y selección de ganadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, llevará a cabo los desembolsos así:
Primer desembolso: correspondiente al 50 % del valor total del estímulo, posterior a la notificación de la resolución por la cual se designa a los ganadores, entrega oportuna de los documentos requeridos para la legalización del estímulo por parte de los ganadores y aprobación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
Segundo desembolso: correspondiente al 50 % del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes específicos, que se enuncian en el siguiente aparte por parte del ganador y la presentación del diseño final para producción con todos los ajustes y especificaciones solicitadas por la FUGA, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la FUGA.
Nota 1: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: Al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador.