En el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación Institucional No. 730 de 2024, suscrito entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con el objeto de "aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la gestión, administración, operación y desarrollo del proyecto denominado 'Festival Internacional de Artes Vivas de Bogotá' en el marco de las políticas culturales de la Nación y el Distrito Capital". La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invita a artistas, personas jurídicas y agrupaciones de las Artes Vivas, con una trayectoria comprobable mínima de dos (2) años, a inscribir espectáculos de teatro, danza y circo sin animales, creados y estrenados entre 2024 y 2025. En el caso de los espectáculos provenientes de las zonas rurales de Bogotá, se aceptarán obras creadas entre 2021 y 2025. Las obras presentadas en FIAV BOGOTÁ 2024, no podrán presentarse a la presente Invitación Cultural.
Solo se podrá presentar una (1) iniciativa por participante, ya sean agrupaciones, personas jurídicas o naturales.
Los participantes deberán acreditar al menos doce (12) funciones realizadas, con una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos por espectáculo. Entre las iniciativas recibidas, se conformará la lista de elegibles de treinta y ocho (38) que serán programadas en espacios convencionales o no convencionales, y harán parte de la programación de la segunda versión del FIAV BOGOTÁ, que se llevará a cabo en Bogotá del 27 de marzo al 5 de abril de 2026.
Los espectáculos a presentarse podrán pertenecer a distintas disciplinas escénicas teatrales de las Artes Vivas como: teatro de texto, títeres, performance, clown, mimo, teatro gestual, narración oral y teatro de calle. Como también todas las disciplinas de danza y circo sin animales.
Esta invitación busca promover la circulación, el diálogo creativo y el reconocimiento del talento local, mediante la presentación de dos funciones por artista, persona jurídica o agrupación. El FIAV BOGOTÁ asumirá el apoyo técnico y la difusión. Así mismo, las propuestas deberán ser obras o espectáculos en formato presencial, aptos para todos los tipos de público, y podrán presentarse en espacios convencionales (salas o teatros) o no convencionales (espacio público, calle, lugares patrimoniales o alternativos).
Enfoque curatorial y programático: En su Segunda Versión, el FIAV BOGOTÁ, busca a través de un enfoque curatorial espectáculos que exploren nuevas tendencias y procesos de renovación en las artes vivas (Ver Nota 1). Sin embargo, dentro de los criterios de evaluación no se establecerán limitaciones temáticas, por lo que las propuestas podrán abordar, entre otros, los siguientes ejes temáticos: las revisiones de la tradición, la construcción de paz, la transformación comunitaria, la diversidad de intimidades, las formas de habitar el territorio, la bio-culturalidad y las tecno-diversidades.
● Revisiones de la tradición: Se refiere a propuestas que dialogan con las prácticas, lenguajes y expresiones tradicionales, pero desde una mirada contemporánea. No buscan reproducir la herencia cultural de manera literal, sino reinterpretarla, actualizarla y ponerla en relación con los contextos actuales. Este eje valora las obras que transforman la memoria colectiva en una experiencia artística viva y renovadora.
● Construcción de paz: Propuestas que, a través de las artes vivas, promuevan el diálogo, la memoria y la reconciliación, fortaleciendo los lazos comunitarios y el reconocimiento de la diversidad. Se valorarán las obras que contribuyan a la transformación pacífica de los conflictos, la reparación simbólica y la construcción de una cultura de paz desde la creación artística y el encuentro con los públicos.
● Transformación comunitaria: Engloba aquellas propuestas que promueven procesos de creación colectiva, participación ciudadana y fortalecimiento del tejido social. El arte se concibe como herramienta de encuentro, reflexión y acción que potencia la identidad local y estimula la construcción de lo común. Se priorizan los proyectos que dejan huella en las comunidades y que reconocen el valor del arte como motor de cambio.
● Diversidad de intimidades: Explora las múltiples formas de ser, sentir y habitar el cuerpo y las emociones. Este eje acoge obras que celebran la pluralidad de identidades, afectos y sensibilidades, visibilizando otras narrativas sobre el amor, el deseo, la vulnerabilidad o la diferencia. Se valora el arte como un espacio donde las intimidades diversas encuentran representación y resonancia.
● Formas de habitar el territorio: Incluye las propuestas que reflexionan sobre la relación entre el ser humano y su entorno natural, urbano, simbólico o ancestral. Las obras que investigan los vínculos entre cuerpo, paisaje y memoria territorial, así como aquellas que proponen nuevas maneras de entender el habitar y el desplazamiento.
● Bio-culturalidad: Se centra en proyectos que articulan naturaleza y cultura como dimensiones inseparables. Este eje invita a pensar el arte como una práctica ecológica, ética y sensible, que promueve el cuidado de la vida en todas sus formas. Las obras que vinculan saberes ancestrales, prácticas sostenibles y reflexiones sobre la coexistencia entre lo humano y lo no humano encarnan este enfoque.
● Tecno-diversidades: Aborda las experiencias artísticas que integran la tecnología como medio de creación, comunicación o reflexión crítica. Se trata de propuestas que experimentan con herramientas digitales, sonoras, visuales o interactivas, explorando las relaciones entre arte, ciencia y sociedad. Este eje destaca la capacidad del arte para imaginar futuros sensibles, inclusivos y tecnológicamente diversos.
Notas:
1. Las artes vivas son un campo de creación artística que se caracteriza por desarrollarse en tiempo real, donde el cuerpo, la acción y la presencia juegan un papel central. Estas prácticas transgreden las fronteras disciplinares del arte tradicional, y proponen una experiencia estética basada en la experimentación, la presencialidad y la interrelación entre artista, obra y público (Comprende todas las disciplinas escénicas de carácter teatral, incluyendo el teatro de títeres, teatro de calle, teatro de texto, clown, narración oral, mimo, teatro gestual, performance, así como todas las manifestaciones de danza y circo sin animales, multidisciplinar e interdisciplinar)
2. Los participantes mantendrán indemnes a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, al Instituto Distrital de las Artes y a la entidad correspondiente ante cualquier reclamación relacionada con el contenido o uso de obras protegidas por derechos de autor y propiedad intelectual incluidas en las iniciativas presentadas.
3. En caso de que un mismo artista se encuentre programado para participar en más de una obra o actividad dentro de la programación del FIAV BOGOTÁ, será responsabilidad exclusiva de las personas naturales o jurídicas encargadas de la producción, dirección o coordinación de cada propuesta, verificar dicha situación y adoptar las medidas necesarias para evitar conflictos de agenda.
4. La música será protagonista en el FIAV BOGOTÁ - Festival Internacional de Artes Vivas como un campo creativo esencial y estará presente en las curadurías internacional, nacional y local. Sin embargo, en esta invitación específica no se contemplan propuestas exclusivamente musicales, ya que el festival priorizará obras interdisciplinares donde la música sea un componente estructural dentro de una propuesta escénica más amplia, en diálogo con el teatro, la danza, el circo, la tecnología o las artes visuales.
5. Cualquier inquietud, comunicarse a convocatorias@scrd.gov.co
Persona Natural | Colombianos o extranjeros residentes en Bogotá, mayores de dieciocho (18) años, que sean artistas, creadores, intérpretes, directores o gestores culturales, que cuenten con una trayectoria mínima de dos (2) años de trabajo en Artes Vivas, quienes de manera individual presentan una propuesta al FIAV BOGOTÁ. |
Agrupación | Conjunto de dos (2) o más personas naturales, mayores de 18 años, residentes en Bogotá, quienes deberán delegar un representante que tenga una trayectoria mínima de dos (2) años en el ámbito de las Artes Vivas, quien inscribirá la iniciativa en la presente invitación cultural. El representante principal, será el encargado(a) de la comunicación con la entidad correspondiente en nombre de sus integrantes, para aportar la documentación necesaria para cualquier trámite. La relación entre los integrantes de la agrupación y su representante se sujetará a los acuerdos que ellos establezcan. No obstante, en la relación con la entidad correspondiente, se partirá del principio de solidaridad entre el representante y los integrantes en el cumplimiento de los compromisos. |
Persona Jurídica | Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, domiciliado en la ciudad de Bogotá, con o sin ánimo de lucro, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, con una trayectoria mínima de dos (2) años de trabajo en las Artes Vivas. Su objeto social principal debe comprender la ejecución o desarrollo de actividades artísticas o culturales. |
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la entidad correspondiente verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura, adicionalmente, se verificará que los participantes no incurran en ninguna causal señalada en la presente invitación “¿Quiénes no pueden participar?”. y, posteriormente, publicará el listado de habilitados y no habilitados, en esta página. La presente invitación Cultural no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación y conformación de la lista de elegibles: El comité curatorial del FIAV BOGOTÁ está conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de evaluar a los participantes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente invitación cultural. El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible será de setenta (70) puntos.
Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité curatorial y procederá con la publicación de la lista de elegibles.
Publicación de acta de evaluación con la lista de elegibles: el acta de evaluación con la lista de elegibles, se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Cupo para participar en la programación Distrital del FIAV BOGOTÁ - Festival Internacional de Artes Vivas
El monto mínimo que se reconocerá será de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos m/cte) y el máximo de $10.000.000 (diez millones de pesos m/cte), valores establecidos por concepto de una (1) función en el marco de la programación artística del Festival Internacional de Artes Vivas. Cada uno deberá realizar dos (2) funciones, de manera que el reconocimiento económico total corresponderá al valor asignado por función multiplicado por dos (2).
Nota:
1. Tenga presente que conformar la lista de elegibles en la presente invitación no garantiza un compromiso de contratación
2. En caso de ser seleccionado, la entidad correspondiente realizará los pagos y las retenciones que apliquen según la normatividad vigente, y estas retenciones serán asumidas por el participante, dependiendo de su calidad tributaria.
Las obras, números o espectáculos elegibles contarán con: Visibilización de las obras seleccionadas en los diferentes medios y canales de la SCRD como parte de la programación Distrital del FIAV BOGOTÁ - Festival Internacional de Artes Vivas. Asignación de un espacio (convencional o no convencional) teniendo presente las condiciones técnicas del espectáculo postulado.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
La entidad correspondiente suministrará los elementos técnicos concertados con el equipo de producción del FIAV para el cumplimiento de los compromisos.