La Invitación Focalizada Idartes 2025 – Intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricos de agentes artísticos de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá es una iniciativa institucional impulsada por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos. Esta invitación está dirigida a agentes artísticos afrocolombianos con residencia en Bogotá, que cuenten con una trayectoria consolidada en procesos culturales, y se formula en articulación directa con su instancia de representación legal en el Distrito Capital.
La iniciativa se enmarca en la implementación de la Estrategia 3.1.37 de la Política Pública para la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D.C. 2024–2036 (CONPES D.C. No. 39), la cual establece como prioridad el impulso al intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricas por medio del desarrollo de un encuentro, enmarcado en un proceso dinámico de diálogo, reconocimiento y circulación de conocimientos ancestrales, prácticas culturales, lenguajes estéticos y formas de creación propias de las comunidades afrodescendientes, tanto locales como de otras regiones del país y del continente.
En el marco del desarrollo de la Invitación focalizada Idartes 2025 - Intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricos de agentes artísticos de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá, se realizará mínimo un encuentro en la ciudad de Bogotá, en el cual se promueva la transmisión intergeneracional de saberes —como la oralidad, la música, la danza y las artes visuales—, y propiciar espacios de co-creación, aprendizaje mutuo y fortalecimiento identitario. En este sentido, por medio de esta invitación focalizada, se reconoce el valor de las expresiones artísticas afrodiaspóricas como vehículos de resistencia, memoria y transformación social, que permiten visibilizar las luchas históricas, las espiritualidades, los territorios simbólicos y las estéticas propias de la diáspora africana.
En este contexto, se diseña y pone en marcha un mecanismo de fomento que busca reconocer y visibilizar los saberes afrocolombianos en escenarios artísticos relacionados con la temática de la diáspora africana, promover la circulación de contenidos culturales que expresan la diversidad étnica del país, y fortalecer el diálogo intercultural como herramienta transformadora de la sociedad.
Al facilitar la movilidad y difusión de expresiones culturales afrocolombianas, esta invitación contribuye a construir narrativas más inclusivas y representativas, que cuestionan estereotipos y reivindican la memoria histórica de las comunidades afrodescendientes. Además, fomenta espacios de encuentro entre artistas, gestores y comunidades que comparten raíces comunes, pero también trayectorias diversas, promoviendo así una ciudadanía cultural más equitativa, plural y consciente de su herencia afro.
Este tipo de acciones no solo enriquecen el panorama artístico y cultural, sino que también promueven la justicia cultural, el reconocimiento de derechos y la consolidación de redes de colaboración que trascienden fronteras. En conjunto, se fortalece una ciudadanía cultural activa, comprometida con la equidad, la dignidad y el legado de los pueblos afrodescendientes.
Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Restricción de participación para contratistas vinculados como integrantes de la iniciativa
Los agentes artísticos y culturales que integren la iniciativa no podrán participar en la presente invitación si, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de las fases del proceso de selección —incluyendo la fase de ejecución—, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional o distrital en calidad de profesionales o referentes étnicos. Esta restricción busca garantizar la transparencia y evitar conflictos de interés en el desarrollo de la iniciativa.
La verificación de esta condición se realizará a través de la plataforma SECOP, con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos.
2. Prohibiciones Específicas:
3. Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones que hayan sido declaradas incumplidas, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2023 y 2024.
4. Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Persona Jurídica
Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
La persona jurídica deberá ser una (1) forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico-cultural Negra y Afrocolombiana, que cuente con reconocimiento oficial y cuya dirección de domicilio principal, o la de alguna de sus sedes, esté ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa (copia del documento de identidad del representante legal o responsable de la iniciativa, certificado de residencia y certificado de existencia y representación legal) y técnica de la iniciativa artística presentada (formulario de alistamiento debidamente diligenciado, soportes de trayectoria artística o cultural (pueden incluir certificados, publicaciones, registros fotográficos, enlaces a medios digitales, entre otros) y presupuesto detallado de la iniciativa), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
2.Acoger las recomendaciones técnicas que proponga el comité de verificación y recomendación del Idartes, para lo cual el participante seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el Idartes.
4. En caso de que la iniciativa implique la realización de actividades, eventos o intervenciones en espacio público, el ganador deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, cuando sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 315 de 2024 o la normativa aplicable. Este proceso deberá realizarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos establecidos por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas, incluyendo el respeto por el entorno, la preservación del mobiliario urbano y la no instalación de estructuras ancladas al suelo.
5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
6. Asistir a las sesiones de acompañamiento con el mentor asignado al proceso de la iniciativa.
7. El ganador se compromete a notificar con un plazo mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación la programación y realización de los eventos, garantizando una comunicación clara, efectiva y oportuna con el equipo responsable del seguimiento de la iniciativa.
8. Entregar un informe final que incluye:
9. Ejecutar de manera adecuada la iniciativa ganadora, sin incurrir en situaciones de violencia física o verbal hacia otros ganadores o terceros, garantizando en todo momento que no haya una alteración al orden que pueda ser provocada o en la que participe el ganador (persona natural, representante e integrantes de la agrupación, o representante legal y miembros de la junta directiva), o cualquier persona que actúe en representación o que haga parte del equipo ejecutor de la iniciativa.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados implica un presunto incumplimiento. En tal caso, la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes. Si no se atienden los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Esto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de dos (2) años en las invitaciones focalizadas y culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y a la programación de pagos de la Entidad.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.