La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través del Centro Felicidad Chapinero (CEFE), invita a artistas, agrupaciones escénicas, colectivos artísticos, así como a salas de teatro y organizaciones culturales que residan, tengan sede o desarrollen actividades en la localidad de Chapinero, o que contribuyan al fortalecimiento del ecosistema cultural local, a participar en la Ruta Viva de las Artes Escénicas.
Esta invitación tiene como propósito dinamizar la oferta cultural de la ciudad en la localidad de Chapinero; impulsar la proyección de grupos artísticos y escenarios independientes, fomentar la diversidad de formatos escénicos y promover nuevas experiencias de encuentro entre el arte y la ciudadanía. Asimismo, busca fortalecer el ecosistema teatral local a través de la articulación entre agentes culturales y espacios de circulación.
Para ello, la Ruta Viva de las Artes Escénicas contempla dos categorías de participación:
● Categoría 1 – Obras escénicas: dirigida a agrupaciones, colectivos, compañías y artistas escénicos que presenten iniciativas de circulación en teatro, títeres, danza, performance, circo sin animales o narración oral.
Las iniciativas deberán presentarse únicamente para espacios teatrales o salas escénicas habilitadas en el marco de esta invitación (CEFE Chapinero o teatros seleccionados dentro de esta invitación). No se admitirán iniciativas para espacios no convencionales o de calle.
Cada espectáculo deberá tener una duración mínima de 30 minutos y contemplar tres (3) funciones de circulación, cuya programación se acordará con el equipo del CEFE y las salas seleccionadas según la disponibilidad y de acuerdo al cronograma de la presente Invitación Cultural.
Esta invitación está dirigida exclusivamente a procesos de circulación de obras escénicas terminadas o con una temporada* mínima comprobable; no se admitirán proyectos en proceso de creación o montaje.
● Categoría 2 – Teatros: dirigida a salas y espacios escénicos ubicados en la localidad de Chapinero que cuenten con condiciones técnicas y logísticas para albergar funciones escénicas, ampliando así la red de circulación artística.
Las salas y espacios escénicos seleccionados deberán garantizar que las funciones programadas en el marco de la Ruta Viva de las Artes Escénicas sean de entrada libre para el público.
Cada teatro deberá programar dos funciones dentro de la Ruta Viva de las Artes Escénicas.
En ningún caso se permitirá el cobro de boletería o contribución económica del público asistente.
Nota. Esta categoría está dirigida exclusivamente para personas jurídicas legalmente constituidas.
La presente invitación cuenta con una bolsa total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos colombianos), que se distribuirá de la siguiente manera:
● 10 incentivos de $20.000.000 cada uno, para obras escénicas seleccionadas.
● 10 incentivos de $5.000.000 cada uno, para teatros seleccionados.
Los incentivos están destinados a fortalecer la circulación de las artes escénicas, procesos de producción, operación técnica y promoción conjunta de la programación cultural de la localidad.
Cada persona natural, agrupación y persona jurídica solo podrá presentar una (1) iniciativa.
En ningún caso una misma persona podrá participar más de una vez bajo la misma modalidad o con la misma iniciativa.
Las obras seleccionadas tendrán tres (3) funciones, una (1) en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE) y dos (2) en alguno de los teatros seleccionados dentro de esta invitación. La programación se coordinará conjuntamente con el equipo técnico. Los teatros participantes deberán garantizar disponibilidad real para recibir las funciones y asegurar las condiciones técnicas y logísticas requeridas.
De esta manera, la Ruta Viva de las Artes Escénicas se configura como un espacio estratégico para el reconocimiento del trabajo escénico local, la articulación institucional, la cooperación entre artistas y espacios culturales, y la creación de un tejido artístico que contribuya a la construcción de ciudad a través del arte, el diálogo y la participación ciudadana.
Notas:
1. El periodo de ejecución deberá desarrollarse de acuerdo al cronograma de la presente invitación cultural.
2. En caso de que un mismo artista se encuentre programado para participar en más de una obra o actividad dentro de la programación, será responsabilidad exclusiva de las agrupaciones, personas naturales o jurídicas encargadas de la producción, dirección o coordinación de cada iniciativa, verificar dicha situación y adoptar las medidas necesarias para evitar conflictos de agenda.
3. Vínculo con la localidad de Chapinero: Las personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas deberán acreditar residencia o actividad cultural en la localidad de Chapinero de mínimo dos (2) años.
Podrán hacerlo mediante un certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local o la Secretaría Distrital de Gobierno (con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del cierre de la invitación), o con un documento o portafolio que evidencie la realización de actividades artísticas o culturales en la localidad.
Este documento deberá adjuntarse en formato PDF.
* Para la presenta invitación, entiéndase por temporada, el desarrollo de al menos dos (2) funciones presentadas de la misma obra.
Para cualquier inquietud, duda o aclaración comuníquese a: convocatorias@scrd.gov.co
Persona Natural
Artistas escénicos, creadores, directores, dramaturgos o productores colombianos o extranjeros mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C., con trayectoria comprobable en el campo de las artes escénicas (teatro, danza, performance, circo, narración oral, entre otros). Podrán postularse de manera individual siempre que acrediten experiencia mínima de dos (2) años en procesos de creación, circulación o formación escénica en la localidad de Chapinero.
Agrupación
Agrupaciones, colectivos o grupos independientes conformados por mínimo tres (3) integrantes, con experiencia mínima de dos (2) años en procesos de creación, circulación o formación escénica en la localidad de Chapinero.
Nota. No se tendrá en cuenta la experiencia individual de los participantes que conforman la agrupación.
Persona Jurídica
Categoría 1: Entidades con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Colombia (fundaciones, corporaciones, asociaciones, salas de teatro, organizaciones culturales o compañías escénicas). Con experiencia mínima de dos (2) años en procesos de creación, circulación o formación escénica en la localidad de Chapinero.
Categoría 2: Entidades con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Colombia (fundaciones, corporaciones, asociaciones, salas de teatro, organizaciones culturales o compañías escénicas) que tengan sede en la localidad de Chapinero y que cuenten con experiencia comprobada en programación cultural, temporadas teatrales o proyectos escénicos, y estar activas al momento de la inscripción en los últimos 3 años.
Verificación: El Centro Felicidad Chapinero (CEFE) en articulación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta invitación. Esta verificación incluirá la revisión de la documentación aportada, la claridad y accesibilidad del material presentado (textos, imágenes, videos y enlaces), así como la confirmación de la experiencia y requisitos mínimos exigidos para cada categoría. Solo las iniciativas que cumplan con todos los requisitos serán habilitadas y podrán avanzar a la etapa de evaluación. La presente invitación no cuenta con periodo de subsanación.
Evaluación y selección: La evaluación será realizada por un comité de selección ad honorem, conformada por 3 profesionales idóneas. Dicho comité analizará las iniciativas conforme a los criterios establecidos en estas condiciones específicas. Aquellas que obtengan un puntaje mínimo de setenta (70) puntos sobre 100 serán consideradas elegibles, y los seleccionados serán las 10 iniciativas por cada categoría con mayor puntaje. En caso de empate, se seleccionará la iniciativa con mayor calificación según la categoría:
Categoría 1: Calidad y propuesta artística.
Categoría 2: Capacidad técnica y logística para albergar espectáculos escénicos.
El resultado de la selección será consignado en un acta de recomendación suscrita por el comité de selección, la cual será acogida mediante acto administrativo por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. Contra dicho acto procederán los recursos de ley establecidos.
Finalmente, la publicación de resultados se realizará a través del micrositio oficial de esta invitación cultural, en donde se publicará la resolución que formaliza la selección de las iniciativas ganadoras.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) aplicará el principio constitucional de buena fe respecto a las manifestaciones efectuadas por las personas participantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, términos y requisitos establecidos en la presente invitación.
No obstante, en cualquier etapa del proceso, las iniciativas o participantes serán excluidos y no continuarán en el desarrollo de la invitación si se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos. A continuación, se detallan las causales por las cuales una propuesta puede no ser habilitada:
● La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
● Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una (1) iniciativa, si el participante presenta dos o más, se tendrá en cuenta únicamente la última inscrita.
● El perfil de la persona natural, persona jurídica o colectivo no corresponde con lo establecido en las condiciones de participación.
● El participante se inscribió en la categoría incorrecta.
● El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
● El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
● El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
● El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
● El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
● El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
● No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
● El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
● Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
● Se entiende que, para la inscripción del participante bajo el perfil de persona natural, la información proporcionada debe coincidir con la documentación adjunta.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Las iniciativas seleccionadas en cada una de las categorías dentro de la Invitación Cultural Ruta Viva de las Artes Escénicas – CEFE Chapinero 2025 deberán cumplir con los siguientes compromisos durante el proceso de circulación, ejecución y cierre de la ejecución:
● Cumplimiento normativo: Cumplir con todas las normas legales, técnicas, de derechos de autor, laborales y de seguridad vigentes, así como con las regulaciones que rigen la circulación y el uso de los espacios culturales públicos.
● Aceptación del incentivo: Una vez notificado el acto administrativo que acoge la recomendación del jurado, éste quedará en firme pasados diez (10) días hábiles desde su comunicación. A partir de ese momento, la agrupación o sala contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para aceptar formalmente el incentivo. En caso de aceptación, deberá remitir la póliza y demás documentos requeridos en el acto administrativo para la formalización.
● Entrega de documentación: Presentar en los plazos establecidos todos los documentos requeridos para la legalización del incentivo, seguimiento, evaluación y cierre del proceso.
● Puntualidad y participación: Asistir a todas las reuniones, encuentros técnicos, espacios de divulgación, ensayos, actividades de prensa y presentaciones acordadas con la SCRD y el CEFE Chapinero.
● Informe final: Entregar un informe final de ejecución que contenga las evidencias del cumplimiento de la iniciativa. Este documento deberá incluir: registros fotográficos y/o audiovisuales, número de asistentes, descripción de la actividad, texto explicativos y cualquier otro insumo que permita verificar la correcta ejecución.
● Créditos institucionales: Mencionar y dar los debidos créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y al Centro Felicidad Chapinero (CEFE) en todas las acciones de comunicación, difusión, entrevistas, piezas gráficas y actividades relacionadas con el proyecto. En todos los contenidos deberá mencionarse las cuentas oficiales: @culturaenbta y @cefechapinero.
● Publicidad y uso del espacio para funciones dentro del Centro Felicidad Chapinero:
- Se permite la instalación de elementos de visibilidad dentro del área escénica o su entorno inmediato, siempre que no afecten la movilidad ni la estética del espacio.
- Al finalizar el proceso, los espacios deberán ser entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos, sin residuos, daños ni elementos adheridos.
- Cualquier solicitud de visibilidad adicional en zonas comunes o áreas externas deberá ser previamente coordinada y aprobada por el equipo del CEFE Chapinero.
Seguimiento:
- Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
- Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
- Los demás que solicite la entidad.
Los incentivos serán distribuidos de la siguiente manera:
● Categoría 1. Obras seleccionadas – $200.000.000:
o Cada persona natural, agrupación o persona jurídica seleccionada recibirá un incentivo económico de $20.000.000 (veinte millones de pesos colombianos) destinado a la realización de presentaciones escénicas dentro del circuito de la Ruta Viva, las cuales podrán ejecutarse tanto en el Centro Felicidad Chapinero (CEFE) como en salas de teatro aliadas de la localidad.
o En total se seleccionarán diez (10) iniciativas escénicas.
● Categoría 2. Teatros seleccionados – $50.000.000:
o Cada sala de teatro seleccionada recibirá un incentivo de $5.000.000 (cinco millones de pesos colombianos) destinado para la logística, producción, operación técnica y promoción conjunta de dos funciones de los espectáculos programados en el marco de la Ruta Viva.
o Las salas seleccionadas solo podrán recibir un incentivo.
o Cada teatro deberá garantizar la disponibilidad de fechas y condiciones técnicas necesarias para el desarrollo de las funciones acordadas dentro del circuito de la Ruta Viva.
o Serán seleccionados diez (10) espacios escénicos que se articularán al circuito, contribuyendo a la circulación, acceso y disfrute de las artes escénicas en la ciudad.
Esquema de desembolso:
● Primer desembolso (80 %): se realizará una vez los participantes hayan entregado la documentación requerida para la legalización del incentivo.
● Segundo desembolso (20 %): se efectuará posterior a la entrega y validación del informe final de ejecución, el cual deberá incluir los soportes y evidencias de cumplimiento definidos por el CEFE Chapinero y la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
● Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
● Realizar la verificación, selección y publicación de resultados conforme a cronograma.
● Coordinar la agenda de programación.
● La entidad, en caso de evidenciar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la presente invitación cultural podrá dar lugar al retiro del incentivo, a la no habilitación del participante para futuras convocatorias organizadas por la entidad, y a cualquier otra medida que se considere pertinente según la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Estas acciones podrán aplicarse de manera individual o conjunta, sin perjuicio de las disposiciones legales o administrativas que correspondan.