El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la invitación cultural focalizada “Encuentro de Voces: Arte y Diversidad de las Comunidades Negras y Afrocolombianas Residentes en Bogotá”, la cual tiene como propósito promover, visibilizar y fortalecer los procesos artísticos y culturales propios de las comunidades negras y afrocolombianas en la ciudad. Esta invitación focalizada está dirigida específicamente a agentes, agrupaciones, colectivos, sabedores y organizaciones artísticas que desarrollen actividades representativas de la identidad cultural afrocolombiana.
El público objetivo incluye artistas, gestores y colectivos pertenecientes a este grupo étnico, residentes en Bogotá. Su enfoque brinda un espacio de expresión creativa donde estas comunidades puedan compartir sus manifestaciones artísticas en un entorno inclusivo que respete su riqueza cultural y fomente la diversidad.
Las acciones planeadas se realizan en coordinación con la instancia de representación legal del Distrito Capital, garantizando un impacto positivo en la comunidad. Estas medidas buscan generar condiciones propicias para el desarrollo de procesos artísticos que se proyecten en plataformas o eventos de interés comunitario, reconociendo su identidad y generando oportunidades creativas.
Respaldada por un sólido marco normativo, la invitación se fundamenta en la Ley 725 de 2001 y el Acuerdo Distrital 175 de 2005, los cuales establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente en Bogotá. Dicho acuerdo determina, además, que la Administración Distrital debe conmemorar el 21 de mayo en todo el territorio de la ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 725 de 2001.
Asimismo, esta iniciativa se apoya en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”. Este plan tiene como objetivo garantizar la inclusión y la equidad en la ciudad, promoviendo entre sus principios la diversidad y el reconocimiento de las comunidades históricamente marginadas. De esta manera, se refuerza el compromiso del Distrito con la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad.
Por lo tanto, esta invitación reafirma el compromiso del Instituto Distrital de las Artes - Idartes con el reconocimiento de los derechos culturales de las comunidades negras y afrocolombianas, así como con la lucha contra la discriminación racial y la promoción de la igualdad. Esta es una oportunidad clave para fortalecer la identidad cultural y generar espacios inclusivos que celebren la riqueza artística y el impacto cultural de estas comunidades en la construcción de una Bogotá diversa y representativa.
Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la Invitación Focalizada, los participantes deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Enfoque Étnico: La convocatoria está dirigida exclusivamente a las comunidades negras y afrocolombianas. No podrán participar otros grupos étnicos afrocolombianos.
Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación esté alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística.
Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a incentivos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
4. Otras restricciones específicas:
Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la Invitación Focalizada; así como quienes hayan participado en la Mesa de Fomento del Sector Cultura, mesas técnicas o en los equipos de fomento de cualquiera de las entidades adscritas a la SCRD.
Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
Miembros del comité de Verificación: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de Verificación o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
5. Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes y representantes) a quienes se les que haya declarado, mediante acto administrativo ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguna de las convocatorias o invitaciones culturales parte de los programas o proyectos de fomento distrital, ya sea por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2024 y 2025.
6. Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes y representantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Persona Jurídica:
Sujeto de derecho debidamente constituido en los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Podrán participar personas jurídicas con carácter especial, que residan o estén domiciliadas exclusivamente en Bogotá D.C., que pertenezcan al Pueblo Rrom o Gitano y que desarrollen procesos artísticos o culturales con base en esta ciudad.
Presentación de la iniciativa:
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
Verificación del cumplimiento de requisitos:
La entidad revisará la documentación administrativa (copia del documento de identidad del representante legal o responsable de la iniciativa, certificado de residencia y certificado de existencia y representación legal) y técnica de la iniciativa artística presentada (formulario de alistamiento debidamente diligenciado y presupuesto detallado de la iniciativa), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Integridad de los documentos: La revisión confirmará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente por parte de los participantes.
Cumplimiento de criterios de elegibilidad: Se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Enfoque Artístico, 4) Iniciativa que resalte el valor cultural de las Comunidades Negras y Afrocolombianas Residentes en Bogotá 5) Trayectoria y 6) Cumplimiento de la documentación técnica y administrativa solicitada.
Restricciones de participación e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de restricción de participación establecidas.
Concordancia de la iniciativa: Verificación que la iniciativa presentada se ajusta a los objetivos y lineamientos de la Invitación Focalizada.
Viabilidad técnica y administrativa: Análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la iniciativa, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.
3. Recomendación: El comité de Verificación revisará la documentación presentada y, si lo considera necesario, emitirá observaciones y recomendaciones consignadas en el Acta de Recomendación. Estas deberán ser acogidas por los participantes durante la ejecución de la iniciativa. El acta y la resolución de iniciativas verificadas y recomendadas, junto con los documentos generados en el proceso, se publicarán en el panel de documentos de la Invitación Focalizada. Los seleccionados serán notificados mediante correo electrónico certificado del acto administrativo que formaliza la adjudicación del incentivo, conforme a lo establecido en el apartado “Compromisos de los seleccionados”.
Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta Invitación Focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.
Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo (Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Certificado bancario: Documento a nombre del Representante de la forma o expresión organizativa raizal desde la cual fue enviada la presente iniciativa, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Cédula de Ciudadanía: Documento a nombre del representante legal de la persona jurídica.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales: Constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.
La iniciativa seleccionada deberá acoger, en el momento oportuno, las recomendaciones técnicas formuladas por el comité de verificación y recomendación del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.
El o los responsables de la iniciativa seleccionada deberá asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de supervisión.
En caso de que la iniciativa contemple actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la iniciativa seleccionada deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.
Las condiciones incluyen:
Obtención previa de permisos.
Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.
Preservación del mobiliario urbano.
Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.
Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.
Asimismo, se prohíbe:
La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.
La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.
Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.
La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.
La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.
Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de supervisión.
De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.
La iniciativa seleccionada deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las iniciativas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.
La iniciativa seleccionada deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.
La iniciativa seleccionada deberá entregar un informe integral final, el cual se diligenciará únicamente en la carpeta Drive con enlace asignado e informado por el Idartes. Este informe deberá incluir:
a. Informe de seguimiento
Diligenciar el formato correspondiente que permite a la supervisión contrastar lo planeado en el formulario de alistamiento con lo que realmente será ejecutado en cada fase y etapa. La supervisión verificará el cumplimiento de metas, actividades, cronograma, responsables y recursos planificados midiendo la gestión con indicadores de gestión.
b. Reporte de gastos
Presentar un informe acompañado de los soportes que evidencien la correcta utilización de los recursos otorgados por el Idartes.
Las cuentas de cobro deberán estar respaldadas con: Registro Único Tributario (RUT), comprobantes de egreso y documento de identidad.
c. Piezas comunicativas
Entregar las piezas de comunicación correspondientes a cada fase o etapa de la invitación.
Adjuntar fotografías y videos que documenten la realización de cada actividad del plan inicial.
Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por actividad.
d. Registro audiovisual o sonoro
Elaborar un registro que responda a las preguntas clave definidas por el Idartes, constituyendo la memoria social del proceso en cada etapa.
Las respuestas podrán ser diligenciadas por el equipo ejecutor o por los beneficiarios/participantes.
Las preguntas por desarrollar son las siguientes:
¿Cuál es el contexto y los objetivos de la iniciativa?
¿Cómo se describe la comunidad beneficiaria y quiénes son los participantes? (número, características poblacionales, localidades, edades, pertenencia étnica, forma de convocatoria).
¿Qué metodología se utilizó para fomentar la práctica artística?
¿Cómo se evaluaron los resultados y logros artísticos alcanzados?
¿Cuáles fueron los desafíos enfrentados y cómo se superaron?
¿Qué lecciones se aprendieron y cuál es la reflexión crítica sobre lo ejecutado?
Recopilar al menos tres testimonios de beneficiarios por fase, donde se expongan experiencias personales y el impacto cultural generado.
e. Caracterización de artistas
Solicitar a los artistas participantes (solamente), el diligenciamiento de la caracterización como agentes del sector.
Incluir el diagnóstico artístico de su comunidad, con el fin de consolidar información relevante para el fortalecimiento de los procesos artísticos y creativos.
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Focalizada, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos, los compromisos acordados no se cumplen, o se evidencia un incumplimiento claro de los deberes o de los términos de la Invitación Focalizada, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, en compañía del garante y salvaguardando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria de incumplimiento: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencias jurídicas: La declaratoria de incumplimiento podrá ocasionar una restricción de participación que le impedirá a la persona natural, a la agrupación y a sus integrantes, o a la persona jurídica, su representante legal y miembros de junta directiva a participar, por el término de los dos (2) años siguientes de la declaratoria, en las invitaciones culturales ofertadas por la Entidad y en los demás mecanismos de fomento del orden distrital de Bogotá D.C. Asimismo, la Entidad podrá requerir la devolución total o parcial de las sumas entregadas, si una vez hecho el desembolso del incentivo se advierte que el participante incumplió con alguno de los deberes o condiciones establecidas en la presente invitación.
La iniciativa seleccionada recibirá el incentivo económico correspondiente, distribuido en dos desembolsos:
Primer desembolso (90%): Se entregará el noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho acto administrativo.
Segundo desembolso (10%): El diez por ciento (10%) restante se otorgará tras el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el proponente y la presentación del informe final de actividades, junto con el reporte de gastos y sus respectivos soportes. Este desembolso estará sujeto a la certificación de cumplimiento emitida por IDARTES.
Nota: Los desembolsos se realizarán únicamente previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos definida en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le aplicarán las retenciones correspondientes según la normatividad tributaria vigente, las cuales deberán ser asumidas por el proponente seleccionado de acuerdo con su calidad tributaria.
Para el correcto desarrollo de la invitación y la garantía de los derechos de los participantes, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES se compromete a:
Garantizar el acompañamiento del equipo de apoyo institucional desde la Línea de Pueblos Étnicos, de la Subdirección de las Artes del Idartes.
Entregar los incentivos económicos a las personas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en la presente invitación focalizada.
Apoyar la difusión y divulgación dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Verificación y Control: En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo del Laboratorio algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la Invitación Cultural, el Idartes ejercerá la supervisión y aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico garantizando siempre el debido proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.