La Gerencia de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes -Idartes-, en el marco del Plan Bogotá Teatral y Circense en articulación con el Programa Distrital de Salas Concertadas, apoya la circulación de los artistas, agrupaciones y organizaciones del sector teatral de la ciudad que no cuenten con una sala para circular su obra.
Esta invitación cultural está dirigida a personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas que cuenten con una obra de teatro de su repertorio y, que hayan realizado mínimo diez (10) funciones con público. La obra postulada debe ser de pequeño o mediano formato, entendiendo que las salas del programa cuentan con un espacio escénico de entre 7 a 10 metros de ancho y de profundidad, y un promedio de 5 metros de altura. Así mismo deberá tener una duración mínima de 45 minutos, y ser susceptible de adaptación para su puesta en escena conforme a los insumos técnicos con los que cuenta la sala asignada. En el caso de personas naturales, se aceptarán trabajos unipersonales o monólogos con las mismas condiciones técnicas y de duración. Las iniciativas seleccionadas contarán con 4 días en una de las salas pertenecientes al Programa Distrital de Salas Concertadas 2024, para realizar una corta temporada de la obra seleccionada (una actividad por día contemplando tiempos de montaje y desmontaje).
Si los seleccionados contemplan tener recaudo de boletería en la temporada, este deberá coordinarse con la sala asignada con el fin de no afectar las dinámicas propias de la sala (costo de boletería y costo de operador de boletería); así mismo, se puede establecer que la temporada sea de entrada libre (este aspecto es discrecional de los participantes). Cada participante estará a cargo de hacer su propia estrategia de difusión de la temporada, para garantizar el aforo en cada una de las funciones, acogiendo los lineamientos de comunicaciones de la entidad a cargo de la Invitación Cultural.
Se elegirán hasta 10 obras teatrales las cuales recibirán un incentivo de dos millones de pesos ($2.000.000 M/CTE), destinados a apoyar los gastos asociados a transporte, alimentación, producción técnica, logística entre otros, que la iniciativa seleccionada requiere invertir para el buen desarrollo de las funciones.
Las fechas en las que se programarán las temporadas serán entre el 01 de julio y el 15 de octubre del 2024, y se asignan teniendo en cuenta la concertación y disponibilidad de la sala dispuesta para cada ganador con el fin de coordinar estas temporadas con la programación regular de las salas.
Nota 1: La asignación de sala será definida por la Gerencia de Arte Dramático, de acuerdo con las condiciones técnicas presentadas en la iniciativa y las condiciones de la sala disponible.
Nota 2: Las iniciativas seleccionadas deberán ajustarse al rider técnico de la sala asignada, en caso de necesitar algún recurso adicional al ofrecido por el espacio, será el participante quien deba asumir el alquiler del equipo.
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C. que cuente con experiencia de mínimo cuatro (4) y máximo siete (7) puestas en escena de teatro a nivel profesional.
Agrupación:
Conjunto de dos o más personas naturales mayores de 18 años que presentan una iniciativa en la cual participan activamente en su creación o ejecución, que residan en Bogotá o hasta en un 50% en los municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá o Bojacá, que cuente con experiencia de mínimo cuatro (4) y máximo siete (7) puestas en escena de teatro a nivel profesional.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Nota 1: No se permite la participación de menores de edad.
Nota 2: En caso de que la agrupación no cuente con la trayectoria mínima, podrá presentar los soportes de experiencia y trayectoria del director o directora quien deberá asumir la representación de la agrupación al momento de realizar el proceso de inscripción.
Persona jurídica:
Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, con domicilio en Bogotá, que cuente con experiencia de mínimo cuatro (4) y máximo siete (7) puestas en escena de teatro a nivel profesional.
Verificación: el IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo tres (3) días hábiles posterior al cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: Se conformará un comité de selección mixto compuesto por tres (3) jurados, conformados de la siguiente manera: dos (2) jurados con reconocimiento económico seleccionados del Banco de personas Expertas “Cultured Bogotá” y un (1) jurado en calidad Ad Honorem quien hace parte del Instituto Distrital de las Artes.
Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación fijados en esta invitación.
En el proceso de selección, se podrán definir suplentes, en el caso de inhabilidades o renuncia por parte de alguno de los seleccionados.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no garantiza ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Cada participante solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el último registro que se encuentre alojado en la plataforma, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La obra fue seleccionada en el marco de la INVITACIÓN PÚBLICA TEMPORADAS DE REPERTORIO TEATRAL-CIUDAD ESCENARIO -BOGOTÁ DISTRITO TEATRAL del año 2023.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES, el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección mixto, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co y salasconcertadas@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico.
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo salasconcertadas@idartes.gov.co
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado o generado en el año 2024.
3. Dar los créditos al IDARTES - Programa Distrital de Salas Concertadas 2024 en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la Gerencia de Arte Dramático en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del reconocimiento y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del reconocimiento. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
7. Vincularse a la estrategia de difusión y comunicaciones del Plan Bogotá Teatral y Circense de la Gerencia de Arte Dramático.
8. Los ganadores serán responsables del transporte y traslado de los elementos o del material escenográfico a la sala asignada, así como de entregar el espacio en las condiciones y tiempos acordados.
9. El participante se compromete a diseñar una estrategia de difusión de la temporada, que garantice la afluencia de público en la sala concertada asignada.
10. El participante se compromete a gestionar los permisos de derechos de autor (SAYCO y Acinpro) a que hubiere a lugar.
Recibir el 100% del reconocimiento monetario estipulado en el Acto Administrativo de ganadores, bajo las condiciones tributarias que apliquen a cada iniciativa seleccionada, una vez finalice su presentación, entrega y aprobación de la documentación necesaria y programación del PAC.
Disponer de cuatro (4) fechas en una de las salas pertenecientes al Programa Distrital de Salas Concertadas 2024, para realizar una corta temporada de la obra seleccionada.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.