La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD), tiene entre sus funciones la de diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital y en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027 busca implementar las concertaciones con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha y generar acciones e impactos positivos en este sector.
Por lo anterior, se oferta la presente invitación cultural que tiene como objeto promover la visibilización de las Bandas de Marcha de Bogotá, reconociendo el valor artístico y, contribuyendo al posicionamiento de esta práctica artística con la ciudadanía en general.
Los participantes podrán proponer puestas en escena de gran formato en un show central interdisciplinario compuesto de música, danza, artes plásticas y teatro, que deberán desarrollarse en las calles mediante recorridos o desfiles, con un repertorio que incluya como mínimo un (1) obra musical navideña, así mismo, deberán proponer la confección de un vestuario que responda a las festividades navideñas. Para las presentaciones las bandas deberán solo hacer uso de instrumentos de vientos metales, vientos maderas y percusión específica de marcha. No se acepta el uso de instrumentos eléctricos, electrófonos o electroacústicos para la iniciativa presentada.
Las Bandas de Marcha que hayan realizado presentaciones navideñas, debidamente acreditadas recibirán cinco (5) puntos en la evaluación por parte del jurado.
Los seleccionados realizarán una (1) única presentación en la fecha y lugar que la entidad indique, teniendo en cuenta que será un recorrido por las calles de la ciudad en un (1) evento enmarcado en la agenda artístico cultural navideña realizada o apoyada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá (SCRD).
Nota 1: Si tiene dudas con referencia a la invitación cultural puede comunicarse mediante al correo electrónico a convocatorias@scrd.gov.co.
Agrupación | Agrupaciones conformadas por mínimo cuatro (4) integrantes, mayores de 18 años y que residan de manera permanente en Bogotá, la banda de marcha debe acreditar la realización de mínimo cinco (5) presentaciones durante dos (2) años diferentes, además deberá garantizar tener en escena mínimo cincuenta (50) personas. La agrupación deberá nombrar un representante así como un representante suplente, quien será el encargado de comunicarse con el equipo de la entidad, en caso de que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la invitación. Así mismo, todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo en caso de resultar ganadores, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento. |
Persona Jurídica | Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto se relacione con la presente invitación, con domicilio o alguna de sus sedes en la ciudad de Bogotá. La banda de marcha debe acreditar la realización de mínimo cinco (5) presentaciones durante dos (2) años diferentes, además deberá garantizar tener en escena mínimo cincuenta (50) personas. |
Verificación: La Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a la publicación del listado. Las iniciativas que después de la verificación sean habilitadas, pasarán a evaluación por parte de los jurados.
Evaluación y selección: La Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, seleccionará un comité de jurados del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar la iniciativa ganadora partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada debe ser igual o superior a 70 puntos. Sin embargo, que una iniciativa obtenga un puntaje de 70 puntos o más, no implica su elección como iniciativa ganadora.
En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Propuesta musical y coreográfica” de persistir el empate se acudirá al criterio “Propuesta de creatividad y originalidad” según los soportes presentados por la Banda de Marcha.
Publicación de resultados: El acta de recomendación y la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Compromisos Administrativos:
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
Compromisos de Ejecución:
Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
Tener disponibilidad para realizar la presentación artística en el marco del Desfile Navideño 2024, en el día y la hora que indique la SCRD.
Cumplir con las condiciones artísticas planteadas en su postulación, sin modificar o alterar lo propuesto, así mismo sin cambiar los integrantes inscritos, excepto por motivos de fuerza mayor.
Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Entrega del Informe final de ejecución de la propuesta artística según el formato entregado por la SCRD.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un primer desembolso correspondiente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota 5: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Gestionar los desembolso de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.