
El componente A del programa, se enfoca en el desarrollo de iniciativas que han sido identificadas, priorizadas, concertadas y acordadas en la localidad. Este proceso de priorización de iniciativas del componente A, es liderado previamente por el sector Gobierno a través de los FDL – Fondos de Desarrollo Local. Los FDL son los únicos responsables de la identificación y presentación de los delegado(s) de iniciativas priorizadas ante la SCRD – Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, así como de la definición del tipo de participante (persona natural, persona jurídica o agrupación), para cuyo caso se deber remitir la relación de la totalidad de sus integrantes.
Para este componente, se tienen en cuenta las condiciones dispuestas en la Guía Operativa y se la información completa de las iniciativas y de los delegados(as) en la matriz de identificación presentada ante la SCRD. Bajo el principio de corresponsabilidad de las entidades, los FDL contarán con un soporte según la línea de participación de cada iniciativa:
• Presupuestos Participativos: acta de acuerdo participativo.
• Iniciativas concertadas: acta final de concertación, en la que se delega al delegado(a) y al tipo de participante con el que hacen parte del programa.
• Acuerdo local: documento del acuerdo local.
El componente A se desarrolla conforme a los Lineamientos del Proceso Misional de Fomento del Sector Cultura en Bogotá. Por ello, el proceso se enmarca principalmente en los siguientes enfoques:
• Territorial: La comprensión del territorio como una construcción social implica reconocer que está determinado por las relaciones que se desarrollan en él. Esto, a su vez, demanda una planeación integral que abarque los distintos niveles: local, distrital, regional y nacional. Además, es fundamental mantener una sensibilidad frente a las disparidades existentes entre estos niveles. Esta visión holística permite abordar de manera más efectiva las realidades y necesidades específicas de cada territorio, promoviendo un desarrollo más equitativo y sostenible.
• Poblacional-Diferencial: Este enfoque parte del reconocimiento de que, aunque tenemos igualdad en el plano del reconocimiento de derechos, no necesariamente nos encontramos en las mismas condiciones para disfrutar de ellos. Reconocer a Bogotá, tanto en su dimensión rural como urbana, como un territorio diverso en el que confluyen grupos etarios, étnicos y sectores sociales es esencial para garantizar que todos sus habitantes puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades.
Más Cultura Local 2024 ofrece a los agentes del sector, la oportunidad de trabajar de manera conjunta en un modelo de desarrollo territorial, estructurado en las metas de los Planes de Desarrollo Locales (PDL). Las iniciativas que participan en el componente A deben responder a las siguientes metas, que configuran las cuatro(4) categorías de esta invitación focalizada:
• Capacitar personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
• Financiar proyectos del sector cultural y creativo
• Realizar eventos de promoción de actividades culturales.
• Apoyar MiPymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
A continuación, se presenta el esquema de ejecución del Componente A:

Tipos de Participantes
Los FDL identifican a los delegados(a) de las iniciativas priorizadas, concertadas o acordadas en la localidad, en concordancia con los tres (3) tipos de participantes a los cuales se dirige esta invitación: personas naturales, personas jurídicas y agrupaciones.
• Persona natural: Ciudadano colombiano o extranjero, mayor de dieciocho (18) años, que de manera individual presenta una iniciativa. Cuando se trate de una persona natural que desempeña en forma permanente o habitual alguna de las actividades que la ley considera mercantiles o comerciales, podrá participar acreditando esta condición mediante la Matrícula Mercantil o Registro Único Tributario (RUT) expedido por la entidad competente, en donde se especifique la actividad desarrollada. Para ambas condiciones se debe acreditar residencia o el desarrollo de sus actividades artísticas o culturales en la ciudad de Bogotá.
• Persona jurídica: Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente, donde se evidencia que su domicilio principal sea la ciudad de Bogotá. El representante legal deberá ser el participante y responsable del incentivo y la ejecución del proyecto.
• Agrupación: Conjunto de dos (2) o más personas naturales mayores de dieciocho (18) años que presentan una iniciativa en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Cada agrupación deberá nombrar un representante quien será el encargado de comunicarse con la SCRD en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso de los incentivos y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la iniciativa.
Todos los integrantes de la agrupación deberán acreditar residencia o el desarrollo de sus actividades artísticas o culturales en la ciudad de Bogotá, D.C. y tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo y ser solidariamente responsables de lo que esto conlleve.
A su vez, la agrupación nombrará por medio de la carta de delegación a un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho imprevisible, ajeno a la voluntad del delegado(a) de la iniciativa, que impide la normal ejecución de la iniciativa priorizada y la disponibilidad absoluta para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo, siendo así corresponsables de su ejecución y cumplimiento. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en los documentos de inscripción, no serán considerados integrantes de la agrupación.
¿Quiénes pueden ser delegados de iniciativas priorizadas del componente A?
• Ciudadanos colombianos o extranjeros, mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia o cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá, D.C.
• Delegados de iniciativas priorizadas del Componente A o B del Programa Es Cultura Local 2020, 2021, 2022 y 2023, ya sea como persona natural, agrupación, integrante de una agrupación o persona jurídica, siempre y cuando ejecuten una iniciativa diferente o que genere continuidad a una propuesta ejecutada previamente, con la cual resultaron beneficiarios en cualquiera de las vigencias del programa.
• Personas jurídicas cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C.
• Jurados de las convocatorias del Componente B del Programa Es Cultura Local en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023.
• Mentores del Componente A 2023 y del Componente B 2023.
Nota 1: Los menores de edad podrán participar en la ejecución de las propuestas, siempre y cuando lo hagan en calidad de invitados. No obstante, en ningún caso podrán ser integrantes formales de la agrupación, ni tener ningún tipo de relación contractual durante la ejecución del proyecto.
Nota 2: En todos los casos los delegados(a) de las iniciativas priorizadas deberán acreditar residencia, domicilio o desarrollo de actividades artísticas o culturales, así como pertenencia étnica (cuando aplique) en la localidad en la que se ejecuta la iniciativa priorizada o concertada.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
• Presentar la documentación requerida en los plazos establecidos en cada una de las etapas del esquema de ejecución.
• Adelantar las acciones necesarias para la inscripción del programa.
• Leer y apropiar detenidamente, diligenciar y firmar la carta de compromiso y cumplir de manera estricta con lo estipulado en ella, en la presente Guía Operativa y a lo establecido en el acto administrativo que acoge la recomendación de los mentores.
• Asumir los costos de legalización del incentivo y/o cambios en las fechas de ejecución, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de incentivo.
• Acoger las recomendaciones efectuadas por los mentores y ajustar la formulación de la iniciativa priorizada en el formato suministrado por la SCRD, durante la etapa de fortalecimiento y previo a iniciar actividades.
• Desarrollar los proyectos en los tiempos previstos y de acuerdo con la propuesta de ejecución presupuestal avalada por los mentores. Las iniciativas priorizadas se deberán desarrollar a partir de la fecha de aprobación de póliza constituida a favor de la SCRD y la expedición del Registro Presupuestal, lo que implica que el delegado(a) comenzará y finalizará la ejecución de la iniciativa con la disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso.
• Destinar el cien por ciento (100%) del monto recibido para la ejecución de la iniciativa priorizada avalada por los mentores y cumpliendo con los criterios del anexo de los gastos permitidos y no permitidos.
• Participar activamente en el proceso de fortalecimiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Guía Operativa.
• Informar y entregar los reportes e informes solicitados por el FDL o la SCRD en la forma y tiempos comunicados por cada entidad.
• Disponer de los soportes de ejecución financiera y contable de manera ordenada y garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos por la SCRD, los FDL o cualquier ente de control.
• Ejecutar el proyecto de acuerdo con la formulación aprobada por los mentores y teniendo en cuenta una primera etapa de alistamiento, planeación o preproducción, en la que se gestionen los acuerdos, contrataciones, compras, gestiones y permisos necesarios para iniciar con las actividades propuestas en el cronograma.
• Gestionar los permisos necesarios amparados en la normatividad vigente para la ejecución de las iniciativas priorizadas y la realización de actividades artísticas en el espacio público o privado, garantizando las condiciones logísticas, técnicas y de seguridad que impliquen su desarrollo. El delegado(a) es el responsable de la gestión y buen uso de los espacios que hagan parte de la ejecución de la iniciativa priorizada. Los soportes de permisos y gestiones de espacios serán soportes de ejecución que deben incluirse en el informe final.
• Elaborar y entregar a la SCRD y al FDL el cronograma con las fechas y lugares en los cuales se desarrollarán las actividades con la comunidad, a más tardar diez (10) días calendario después de la legalización del incentivo.
• Hacer uso de los formatos suministrados por la SCRD en el marco de la ruta de seguimiento y acompañamiento, los cuales son de obligatorio uso en todas las etapas de ejecución: listados de asistencia, registro audiovisual, autorización de uso de imagen, entrega de materiales, informes, permiso de uso de espacios públicos, entre otros.
• Participar en las actividades y espacios de seguimiento y socialización que soliciten la SCRD o los FDL.
• Propender por el desarrollo de las actividades dentro de los equipamientos e instalaciones de la localidad.
• Compartir los resultados obtenidos de la ejecución a través de la gestión de actividades de socialización de resultados en su localidad.
• Entregar los informes técnicos solicitados en los formatos, los plazos y en las condiciones establecidas por la SCRD.
• Suministrar la información solicitada dentro de los plazos establecidos sobre la caracterización de los beneficiarios directos e indirectos de su iniciativa priorizada.
• Otorgar crédito a la SCRD y al respectivo FDL en todas las actividades desarrolladas o material publicado en relación con el incentivo recibido. Para publicaciones o material impreso se deben acoger los lineamientos contenidos en el Manual de uso de Imagen, así como solicitar aprobación por parte de la SCRD antes de su impresión o divulgación.
• Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos del proyecto, imágenes, seguimiento y evaluación, entre otros).
• Permitir el acompañamiento de la SCRD y del FDL en las actividades de ejecución de las iniciativas priorizadas incluidas en el cronograma entregado.
• Enviar oportunamente a la SCRD y al FDL los materiales de divulgación, convocatorias, invitaciones o información de actividades para ser publicados por el FDL.
• Presentar junto al informe final una propuesta de sostenibilidad en beneficio de la comunidad, en caso de haber destinado recursos financieros a la compra de elementos, instrumentos y materiales a los cuales se les puede dar segundo uso.
• Reembolsar los recursos en su totalidad dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en caso derenuncia o cuando no existan razones justificadas acorde con la finalidad del programa, o no opere causal alguna de fuerza mayor comprobada que impida la ejecución de la iniciativa priorizada.
• Gestionar y atender las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial (cuando aplique), previo, durante y posterior a la ejecución de la iniciativa priorizada. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los delegados(as) de las iniciativas priorizadas quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda. En cualquier caso, se mantendrán indemnes los FDL, la SDG, la SCRD y sus entidades adscritas IDARTES y FUGA.
En caso de incumplimiento con alguno de los deberes estipulados en el presente documento, la SCRD deberá citar al delegado(a) de la iniciativa priorizada para estudiar el caso. De no atender dicho requerimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o no cumplir con los compromisos acordados, la entidad procederá a expedir una comunicación externa con el fin de soportar administrativamente la situación presentada y mantener el debido proceso.
Con base al desarrollo del Componente A, se presenta a continuación una tabla de las partes involucradas para el desarrollo del Componente A del programa Más Cultura Local, con sus responsabilidades: