La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, invita a personas naturales, agrupaciones o personas jurídicas que siendo creadores de contenido digital pongan su talento al servicio del cambio cultural en Bogotá en materia de cultura ambiental. Esta invitación busca promover hábitos más responsables frente al manejo de residuos, usando el poder de la creatividad y los medios digitales para inspirar comportamientos prosociales y cotidianos más sostenibles.
La SCRD reconoce que los contenidos que circulan en redes sociales y canales digitales tienen, en la actualidad, un rol clave en la transformación cultural: movilizan emociones, activan conversaciones y abren espacio para nuevas formas de actuar en la ciudad. Por eso, invita a creadores(as) de contenido, ilustradores(a)s, guionistas, videógrafos(as) y demás perfiles con presencia en el entorno digital, a presentar iniciativas que tengan piezas originales, creativas y pedagógicas que aborden temas de cultura ciudadana enfocados en el adecuado manejo de residuos, teniendo en cuenta una o más de las siguientes líneas:
Separación en la fuente: Contenidos que promuevan pedagogía sobre cómo separar correctamente los residuos en el hogar entre aprovechables y no aprovechables, y que inviten a que la ciudadanía adopte estas prácticas como un hábito cotidiano.
Disposición adecuada de residuos: Contenidos que inviten a la ciudadanía a sacar los residuos en los horarios establecidos, evitando dejarla en la calle por fuera del tiempo de recolección.
Relación con el reciclador de oficio: Contenidos enfocados en promover la entrega de los residuos aprovechables, debidamente separados, directamente a los recicladores de oficio del barrio, evitando el rompimiento de bolsas en el espacio público.
Manejo de residuos voluminosos: Promover la correcta disposición de residuos voluminosos (residuos de demolición y construcción, muebles en desuso, etc), evitando el abandono en el espacio público o fuentes hídricas.
El objetivo es generar contenidos que conecten con la vida cotidiana de las personas y que, desde la cercanía, el humor, la empatía o la creatividad, promuevan cambios positivos y sostenibles en el comportamiento ciudadano. Las narrativas propias de cada creador o creadora de contenido digital deben emplear un lenguaje claro y accesible, capaz de resonar en sus comunidades digitales, y también en otras audiencias.
Nota 1: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co
Nota 2: El peso máximo de toda la documentación requerida es de 40 MB
Verificación: La Dirección de Redes y Acción Colectiva, verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes, videos y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación y selección: Para seleccionar las iniciativas, un comité técnico integrado por representantes de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, designará comité de selección de jurados idóneos, quienes evaluarán las iniciativas presentadas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la invitación, posteriormente se realizará una sesión de deliberación para la recomendación de iniciativas seleccionadas, la cual quedará consignada en un acta.
En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Impacto Digital.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior)
Nota. El puntaje mínimo de selección será de 75 puntos.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Se entiende que, para la inscripción del participante bajo el perfil de persona natural, la información proporcionada debe coincidir con la documentación adjunta.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Durante la ejecución, se deberá hacer la publicación en la red social seleccionada de los siguientes contenidos:
Serie de 6 videos de 90 segundos (tipo reel/short en formato vertical).
5 carruseles educativos (educativos con mínimo 5 slides publicados en los feeds de las redes sociales de 4 a 10 páginas)
5 historias (Instagram/facebook), con encuestas, preguntas, detrás de cámaras, retos, etc.
Informe de métricas de los rendimientos de los contenidos, luego de un mes de las publicaciones.
Se debe entregar al finalizar la ejecución un informe final, adjuntando informe de métricas de los rendimientos de los contenidos desarrollados durante el tiempo de la convocatoria.
Adjuntar el certificado del proceso de formación de la Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Link: https://formacion.scrd.gov.co
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el reconocimiento.
Presentar la documentación requerida para la legalización del incentivo y trámite de desembolso en los plazos establecidos.
Asumir los costos de legalización del incentivo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de incentivo, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados y las que formule la SCRD, para lo cual deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Entregar el cronograma de la ejecución de la propuesta a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganadora o ganador de la Invitación Cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a todas las reuniones convocadas por la SCRD.
Si se solicita suministrar el plan de mejora, cronograma ajustado, y demás documentación requerida por la entidad a cargo de la convocatoria, en los tiempos establecidos para ello.
Asistir puntualmente a las reuniones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la SCRD.
Todas las actividades desarrolladas en el marco de la iniciativa deben acatar las disposiciones legales vigentes y el Código de Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Participar activamente en la programación de las actividades y eventos que realice la SCRD con el fin de visibilizar y fortalecer las iniciativas culturales apoyadas por las diferentes entidades distritales.
Presentar un informe final con soportes de la implementación como anexos: fotografías, material publicitario desarrollado, métricas y aprobado.
Reconocer a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación relacionadas con el premio, de manera que los derechos de autor correspondientes sean atribuidos exclusivamente a la Secretaría, desde el momento de la firma durante 2 años.
La secretaria debe tener el reconocimiento de los derechos que se deriven de la difusión de cada una de las propuestas.
Contar con el consentimiento informado y autorización expresa para el uso de imagen por parte de los participantes.
En todos los contenidos se deberá mencionar las cuentas oficiales de la Secretaría: @bogotacivica y @culturaenbta. Asimismo, se debe incorporar una invitación a colaborar, la cual será revisada y evaluada por el equipo de Narrativas de la SCRD.
1. Gozar de las acciones de divulgación que la SCRD realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto.
2. Las iniciativas seleccionadas tendrá el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y haber realizado los cursos gratuítos de cultura ciudadana distrital disponibles en la https://culturaciudadana.gov.co/micrositio/curso-cultura-ciudadana/).
Un segundo y último desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de los seleccionados y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Gestionar la legalización y los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD:
Publicar los resultados de la invitación cultural mediante acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.