La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, a través de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, ha establecido un convenio Interadministrativo con TRANSMILENIO S.A., aunando esfuerzos para el desarrollo de una estrategia de transformación cultural, que parte del conocimiento contextual de las problemáticas asociadas a Cultura Ciudadana en el sistema de transporte masivo TRANSMILENIO, como la evasión del pago del pasaje y el incumplimiento de otras normas; sin embargo, hace énfasis en el fortalecimiento y refuerzo de las acciones positivas que tienen lugar en el mismo.
Es a partir de este énfasis que surge “En TransMi Pasan Cosas Buenas”, que destaca aquellos factores y datos que buscan visibilizar todo lo positivo que ocurre a diario en el sistema, y que en muchas ocasiones pasa desapercibido ante nuestros ojos.
Según datos de la encuesta realizada en 2024 por la Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural de la SCRD e IDIPRON, el 85 % de las personas considera que TransMilenio es parte fundamental de la cultura bogotana; además, el 72 % cree que colarse no se justifica y el 88 % rechaza los daños a la infraestructura de buses y estaciones. Estos resultados demuestran que quienes actúan con responsabilidad y aportan a la construcción de una ciudad corresponsable y con un fuerte sentido de apropiación por sus hitos, son mayoría.
Adicionalmente, es importante destacar que en 2025 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte celebra la primera Bienal Internacional de Arte y Ciudad de Bogotá —BOG25—, que bajo el título Ensayos sobre la felicidad, invita a reflexionar sobre el vínculo entre la ciudad y la búsqueda del bienestar. A través de la BOG25 se busca visibilizar la fortaleza artística de la ciudad y posicionar a Bogotá como un referente del arte a nivel internacional.
Es así como en el marco de estas apuestas de ciudad surge la Invitación Cultural: Ensayos sobre la felicidad en TransMi. A través de intervenciones artísticas en una variedad de muros y tótems de estaciones de Transmilenio, se busca transformar estos hitos urbanos en dispositivos poéticos que, en medio del movimiento cotidiano, inviten a detenerse y reflexionar. Enfocados en el lenguaje visual del graffiti y el arte urbano, se propone que cada intervención actúe como una estación emocional: un punto de contacto entre la ciudad real y la ciudad deseada, donde los usuarios puedan encontrar mensajes de cuidado, memoria, reflexión o esperanza.
En diálogo con los ejes de la Bienal BOG25 —como el goce colectivo, el ritual, la segregación, la naturaleza urbana y la promesa de una vida mejor—, y enmarcados en la narrativa de “En TransMi Pasan Cosas Buenas”, los tótems y muros intervenidos se convertirán en señales de otro viaje posible: uno en el que la felicidad no sea un mandato, sino una búsqueda compartida que también habita en el espacio público. Muchas veces, sin darnos cuenta, esa felicidad está junto a nosotros. Solo hace falta una pausa en medio del tránsito diario para poder acercarnos a ella.
Por estas razones, desde la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento se invita a artistas de Bogotá a intervenir una diversidad de superficies vinculadas al sistema TransMilenio, con el objetivo de visibilizar su talento, fomentar el uso responsable del transporte público y fortalecer la apropiación ciudadana del espacio público mediante estrategias que promuevan el tejido social desde el enfoque de cultura ciudadana.
Las personas naturales o agrupaciones interesadas deberán presentar iniciativas alineadas con las apuestas de la BOG25 y En TransMi Pasan Cosas Buenas, destacando —desde la formulación de la iniciativa artística y especialmente en sus diseños— la intención de la obra, así como el planteamiento técnico relacionado con los materiales e insumos necesarios para intervenir la superficie correspondiente, de acuerdo con sus condiciones específicas.
Es importante aclarar que la presente Invitación se formula bajo cuatro categorías de participación permitiendo la inscripción a una sola de ellas:
Categoría 1. Para persona natural: Tótems de TransMilenio: Intervención de tótems ubicados en estaciones de TransMilenio. Se entregarán 27 incentivos de $20.000.000 cada uno. Cada incentivo será destinado a la intervención de 4 tótems por lado y lado, por lo que para participar deberá presentar 4 diseños, uno por tótem, que contemple ambas caras de la estructura. La ubicación de los tótems a intervenir para los participantes será definida posterior a la selección de los ganadores.
Categoría 2. Para persona natural: Murales de pequeño formato - menores a 100 m2 (3 incentivos de $15.000.000 cada uno). Las ubicaciones seleccionadas para los incentivos de esta categoría son: dos puntos en Portal Usme y un punto en Portal 80.
Categoría 3. Para agrupaciones: Murales de mediano formato - entre 100 y 200 m2 (5 incentivos de $30.000.000 cada uno). Las ubicaciones seleccionadas para los incentivos de esta categoría son: un punto en Portal Suba, dos en Portal Usme, uno en Portal de Las Américas y uno en Portal Sur.
Categoría 4. Para agrupaciones: Murales de mediano formato con técnica mixta: enfocada en uso de materiales de origen reciclable como tapas de botellas - alrededor de 100 m2 (2 incentivos de $30.000.000 cada uno). Las ubicaciones seleccionadas para los incentivos de esta categoría son ambas en el Portal Suba.
Categoría 5. Para agrupaciones: Murales de gran formato - mayores a 250 m2. (4 incentivos de $50.000.000 cada uno). Las ubicaciones seleccionadas para los incentivos de esta categoría son: un punto en Portal Norte y tres puntos en Portal 20 de Julio.
Nota 1. Para la revisión y definición de las superficies a intervenir, es necesario remitirse al documento Anexo 1 - Galería de superficies a intervenir, en el cual encontrarán las superficies disponibles para formular su diseño e iniciativa.
Nota 2. Tenga en cuenta que las intervenciones dentro del sistema de TransMilenio se deben realizar fuera de sus horarios de operación, es decir, se tendrán que llevar a cabo entre las 11:00 pm y las 4:00 am entre semana, fines de semana entre 10:00 pm y 5:00am.
Nota 3. Cualquier inquietud sobre la presente invitación cultural escriba un correo electrónico a convocatorias@scrd.gov.co
Nota 4. El peso máximo de toda la documentación requerida es de 40 MB.
Verificación: La Dirección de Transformaciones Culturales en conjunto de la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento jy TransMilenio, verificará el cumplimiento de los requisitos documentales de la invitación, y que la información, documentos y soportes, permitan su acceso y lectura, y publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en la página de Invitaciones Culturales. Los participantes tendrán dos (2) días hábiles para subsanar documentos administrativos o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: La Dirección de Transformaciones Culturales y la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento junto con TransMilenio designan comité de selección de jurados idóneos, el cual será encargado de evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos, en caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Viabilidad y Coherencia de persistir el empate se acudirá al criterio pertinencia de la iniciativa.
El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Solo podrá haber un ganador por superficie en el caso de los muros. Además, en caso de tener multiplicidad de iniciativas postuladas a un muro de una categoría y no tener postulaciones a otro de los muros de la misma categoría, el siguiente puntaje más alto tras el/los ganadores iniciales será asignado al/los muros sin postulaciones hasta lograr el número total de incentivos.
En caso de que no hayan iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido, los jurados podrán recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad, el tipo de participante y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria.
Publicación de resultados: La resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Los jurados que estén evaluando este concurso. Las personas que formen parte del jurado de esta convocatoria, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos)
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo que acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
3. Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
4. Asumir los costos de legalización del incentivo económico, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados.
5. Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la Administración Distrital.
6. Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la iniciativa, imágenes, fichas técnicas, videos), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Administración Distrital.
7. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen en torno al incentivo.
8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
9. Deberán realizar el proceso de formación de la la Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, disponible en el siguiente enlace: https://formacion.scrd.gov.co, las personas naturales que se presentarán a la Iniciativa como también mínimo uno de los integrantes de la agrupación deberá realizar el curso.
Gozar de las acciones de divulgación que la Administración Distrital realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto.
Reconocimiento y promoción por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y Transmilenio
Además de los contemplados en el o la ganadora tendrá el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo. Para este desembolso se solicitará que al menos un integrante de la agrupación o la persona natural ganadora realice el curso virtual Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana en la plataforma FORMA de la SCRD (https://formacion.scrd.gov.co) y entregue el certificado de cumplimiento de la totalidad del curso. También, en caso de no tener el certificado de alturas actualizado, deberá entregarlo con vigencia a la fecha para el presente desembolso. Por último, en caso de precisar ajustes del diseño entregado en la iniciativa, que no impliquen un cambio sustancial de la misma, se deberá entregar el diseño actualizado que será plasmado en la superficie a intervenir.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, memoria social y con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Realizar los trámites correspondientes a la legalización del incentivo económico en dos desembolsos, una vez notificada la resolución que otorga como ganador, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
2. Publicar los resultados de la invitación cultural mediante el acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.
3. Confidencialidad de los datos personales de los participantes, utilizándolos únicamente para los fines establecidos en las bases de la invitación.
4. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.