La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA es la entidad pública del sector Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital, que lidera, articula y fomenta, de manera incluyente y participativa, la actividad artística, la gestión cultural, y las industrias culturales y creativas, potenciando la transformación cultural, social, económica y patrimonial del centro de Bogotá, para avanzar en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía y en la sostenibilidad de los agentes culturales y creativos.
Por lo anterior, se presenta la invitación cultural FUGA 3-16 del Área de Artes Plásticas y Visuales, cuyo propósito es fomentar la circulación de propuestas expositivas generadas por los agentes del sector en la ciudad. Esta iniciativa busca garantizar el acceso democrático de la ciudadanía a las salas de exposición y promover procesos de creación colectiva entre artistas y comunidades, con el fin de nutrir la programación artística y cultural de la entidad.
FUGA 3-16: Artífices y Pensadoras se orienta a apoyar la circulación de propuestas artísticas, culturales o patrimoniales desarrolladas por mujeres desde sus diferencias y diversidades, que contribuyan a procesos de transformación cultural con enfoque de género. Las propuestas expositivas pueden abordar temáticas como las violencias basadas en género, la reivindicación de las mujeres en la historia, el cuerpo femenino, investigaciones sobre mujeres en el arte, pedagogías críticas, derechos culturales y otras líneas afines que surjan desde sus propias miradas y experiencias.
A través de esta invitación cultural, la FUGA busca reconocer los procesos creativos y expositivos de mujeres artistas y sus colectividades, destacándolas como ARTÍFICES Y PENSADORAS para visibilizar sus aportes al campo de las artes plásticas y visuales en el contexto contemporáneo. Así mismo, se propone generar espacios de encuentro y socialización que fortalezcan la integración e inclusión de públicos diversos, agentes culturales y comunidades del ecosistema artístico de la ciudad.
Para esta primera edición de FUGA 3-16, se seleccionarán seis (6) proyectos artísticos culminados realizados únicamente por mujeres, los cuales podrán haber sido exhibidos previamente en otros espacios. Las propuestas seleccionadas harán parte del calendario expositivo de la FUGA durante el primer trimestre del año 2026.
Nota. No se aceptarán propuestas cuyos contenidos sean excluyentes, discriminatorios, ofensivos, que generen apología a la comisión de delitos o actividades ilícitas, incitación al odio, así como tampoco aquellos que promocionen o publiciten movimientos religiosos o movimientos y/o partidos políticos.
Persona Natural: Ciudadana colombiana o extranjera, mayor de 18 años, que de manera individual se inscribe o presenta una iniciativa.
Para participar en esta convocatoria la mujer debe residir en Bogotá, contar con trayectoria en la que pueda demostrar su participación en mínimo dos (2) exposiciones artísticas (colectivas o individuales), y haber sido realizadas durante los últimos tres (3) años.
Nota: Son válidos como soportes: créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación. Deben tener fecha incluyendo el año de realización, lugar y nombre de la exposición o muestra expositiva. Los soportes que no contengan esta información no serán tenidos en cuenta para validar la experiencia.
Agrupación: Conjunto de dos o más mujeres mayores de 18 años que presentan una iniciativa en la cual participan activamente en su creación o ejecución. Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien será el encargado de comunicarse con la entidad responsable de la invitación en nombre de todos los integrantes, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo dado el caso que la agrupación resulte seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la invitación. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal. Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del incentivo en caso de resultar ganadores y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.
Durante la etapa comprendida entre el cierre de la inscripción de iniciativas y la adjudicación de los incentivos, no se permitirá la renuncia o reemplazo de alguno de los integrantes de las agrupaciones. Si la convocatoria a la que te has inscrito incluye sustentación o audición, sólo podrán estar presentes en la misma los integrantes de la agrupación registrados en la plataforma. Aquellos miembros que no se encuentren registrados en el formulario único de inscripción en línea, no serán considerados como integrantes de la agrupación, lo cual podría generar el rechazo de la iniciativa.
Para participar en esta invitación cultural la totalidad de la agrupación deben ser mujeres y residir en Bogotá, la representante o la agrupación (incluidas las integrantes) deberá contar con una trayectoria comprobable de participación en mínimo dos (2) exposiciones artísticas (colectivas o individuales) realizadas durante los últimos tres (3) años.
Nota: Son válidos como soportes: créditos museográficos o en galerías de arte, catálogos de exposición, aparición en bandera de publicaciones, artículos, premios o piezas gráficas publicadas en medios de comunicación. Deben tener fecha incluyendo el año de realización, lugar y nombre de la exposición o muestra expositiva. Los soportes que no contengan esta información no serán tenidos en cuenta para validar la experiencia
Verificación: La Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura y, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y por subsanar en esta página. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del comité.
Evaluación: Se establece una terna a través de un Comité de selección mixto: Un miembro de la FUGA líder del área de artes plásticas y visuales y dos externos seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, el cual será encargado de calificar y seleccionar las participantes ganadoras de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la invitación.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadoras.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea seleccionada es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de conceptualización. De persistir el empate se acudirá al criterio aportes del proyecto a la construcción del campo artístico.
Finalmente, la FUGA acogerá la recomendación de la terna de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas por los jurados se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La FUGA aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todas los integrantes de las agrupaciones, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación.
El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) por archivo.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente el correo electrónico certificado de notificación de la Resolución por medio de la cual se designan las propuestas seleccionadas de la invitación. A partir de la fecha y hora de notificación la seleccionada cuenta con diez (10) días hábiles para aceptar de manera expresa el incentivo y hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo.
2. Posterior a la revisión de los documentos de legalización del incentivo, en caso de requerirse ajuste, subsanación o actualización de alguno de los documentos, la persona ganadora cuenta con cinco (5) días hábiles posteriores al correo de solicitud de subsanación para presentar en debida forma la documentación solicitada.
3. Llevar a cabo la propuesta de socialización a públicos sobre el proyecto, la cual debe ser consensuada con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
4. Desarrollar la producción discursiva pertinente: realizar el texto museográfico, fichas técnicas de la exposición y entregarlos en la fecha acordada con la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
5. Entregar un guión de producción, que incluya cronograma, fichas y datos completos de obras y artistas participantes, documentación legal, permisos, render de la exposición, etc.
6. Ser los custodios de las obras expuestas, de su manejo y muestra.
7. Costear el 100% del desarrollo de la exposición. (transporte, seguros, alquiler equipos, montaje, desmontaje, adecuación espacio exposición y entrega, y otros).
8. Diligenciar las respectivas licencias de uso y/o cesión de derechos a que hubiese lugar para reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de las obras de los artistas y/o grupos participantes, para los fines propios de la invitación y durante el término máximo de ejecución establecido, lo cual incluye divulgación y promoción de material, producción de catálogos y generación de memoria audiovisual.
9. Acoger las observaciones que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, durante la ejecución de la propuesta.
10. Atender las recomendaciones para la estrategia de comunicación que realice la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
11. Se debe realizar una visita técnica previa con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y diligenciar los formatos correspondientes.
12. Hacerse responsable y cumplir con los aspectos relacionados con autoría y derechos patrimoniales y morales de la propuesta, así como con los trámites de derechos de autor.
13. De acuerdo con los requerimientos técnicos de montaje, ejecución y desmontaje particulares de la propuesta participante, en caso de evidenciarse la posibilidad de riesgo de daño o afectación al lugar de exhibición; la FUGA podrá requerir al participante la(s) póliza(s) expedida(s) por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que garantice(n) la integridad del inmueble y establecer según sea el caso los amparos, cuantías y coberturas.
14. Las propuestas planteadas deben estar acordes a las disposiciones tanto de la entidad como de las características de la Casa de la FUGA como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y la normativa vigente definida por el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, donde prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004). Cualquier intervención en el inmueble BIC deberá contar con el aval de la entidad y el respectivo permiso para dicho fin, emitido por el Ministerio de Cultura. De igual manera deberá garantizarse dejar el inmueble en iguales condiciones a las recibidas.
15. Ser titular de los derechos o tener sus respectivas autorizaciones, y poder decidir sobre su uso y explotación.
16. Los demás que señale la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
Notificación: Recibir mediante correo electrónico certificado la notificación de la Resolución por medio de la cual se designan los ganadores de la invitación y se solicitan los documentos para la legalización del incentivo.
Divulgación: Gozar de las acciones de divulgación que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA- realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos.
Desembolsos: Una vez publicada la resolución de recomendación de propuestas seleccionadas por los jurados evaluadores, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, llevará a cabo los desembolsos, así:
Único desembolso correspondiente al 100 % del valor total del incentivo, posterior a la finalización de la muestra expositiva contra entrega de un informe final que dé cuenta de la muestra final del proyecto, acompañado con registro fotográfico y/o audiovisual, previa aprobación de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
Nota 1: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC).
Nota 2: al estímulo económico se le realizarán descuentos relacionados con la retención en la fuente de acuerdo con lo que indique el RUT del ganador y la normatividad vigente.