La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, invita a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas creadoras de contenido digital a sumarse a la campaña La Basura a Tiempo, una estrategia de cultura ciudadana que promueve la disposición adecuada de residuos mediante el cumplimiento de los horarios establecidos para su recolección, contribuyendo al cuidado del espacio público, la convivencia y la sostenibilidad ambiental.
La invitación busca seleccionar propuestas creativas para el desarrollo y publicación de doce (12) piezas de contenido digital orientadas a promover que la ciudadanía disponga sus residuos únicamente dentro de la franja horaria establecida, evitando su permanencia en el espacio público fuera de los tiempos definidos.
La iniciativa se enmarca en la coordenada "Somos la vida y los ecosistemas" del Plan de Cultura de Bogotá 2038, la cual promueve transformaciones culturales orientadas al cuidado de la vida, la sostenibilidad ambiental y la construcción de una relación más responsable entre la ciudadanía y su entorno. Las personas participantes deberán presentar una propuesta conceptual y narrativa que describa el enfoque y desarrollo de los contenidos. No se requiere la entrega de piezas terminadas al momento de la postulación.
Nota 1: Cualquier inquietud comuníquese a través del correo convocatorias@scrd.gov.co.
Nota 2: El peso máximo de toda la documentación requerida es de 40 MB.
Verificación:
La Dirección de Redes y Acción Colectiva verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos y soportes, permitan su acceso y lectura, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar en la página de Invitaciones Culturales. Los participantes tendrán tres (3) días hábiles para subsanar documentos administrativos o enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, hasta a las 5:00 pm (hora legal colombiana), y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección:
Para seleccionar las iniciativas, se elegirá un comité técnico obtenido del Banco de Personas Expertas de la SCRD, que posteriormente realizará una sesión de deliberación para la recomendación de iniciativas seleccionadas, la cual quedará consignada en un acta. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Impacto Digital.
Publicación de resultados:
La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta Invitación.
Nota. El puntaje mínimo de selección será de 75 puntos.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Se entiende que, para la inscripción del participante bajo el perfil de persona natural, la información proporcionada debe coincidir con la documentación adjunta
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
La totalidad de los contenidos deberá abordar la campaña La Basura a Tiempo y promover el comportamiento de sacar los residuos únicamente dentro de la franja horaria establecida para su recolección, contribuyendo al cuidado del espacio público, la convivencia y la sostenibilidad ambiental. Cada creador podrá adaptar los formatos según sus fortalezas, priorizando las plataformas y narrativas que mayor éxito les han generado con su comunidad digital, siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos pedagógicos y de divulgación de la SCRD.
Los ganadores tendrán el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo así como en las Condiciones Generales de Participación 2026 y haber realizado los cursos gratuitos de cultura ciudadana distrital disponibles en la https://culturaciudadana.gov.co/micrositio/curso-cultura-ciudadana/)..
Un segundo y último desembolso equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Las iniciativas ganadoras:
Gozar de las acciones de divulgación que la secretaría de Cultura, Recreación y Deporte realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Gestionar la legalización y los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
Publicar los resultados de la invitación cultural mediante acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.