La invitación Arte y Transformación Urbana: Arte a la KY 2024, convoca a artistas que desarrollen su práctica artística en el espacio público — registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co—, que buscan contribuir a la revitalización de espacios peatonales para fortalecer el relacionamiento entre el arte urbano y la ciudadanía a través de intervenciones culturales.
La presente invitación es un reconocimiento a los artistas que, en el marco de un uso responsable y constante del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para fortalecer y visibilizar su labor. Por esta razón, tres (3) iniciativas seleccionadas tendrán la oportunidad de llevar a cabo un corredor de arte interdisciplinar (ver anexo 2), en un espacio público de Bogotá que deberá ser gestionado de manera autónoma por cada una de las iniciativas, conformadas por agrupaciones de mínimo cinco (5) integrantes, que desarrollen una o más prácticas artísticas, donde cada uno desde su disciplina enriquezca el proceso creativo a través del intercambio de saberes y prácticas, integrando técnicas y conceptos variados que amplíen sus horizontes.
De esta manera, los participantes podrán proponer acciones de revitalización del espacio público a través de exposiciones, recitales, shows o experiencias interactivas que combinan diferentes medios en un mismo espacio. Las iniciativas podrán promover espacios culturales, que desarrollen la realización de galerías itinerantes, performances en vivo, actividades de lectura, poesía, narración oral, proyecciones audiovisuales, talleres y conferencias. De este modo, los espacios propuestos por los participantes, se convertirán en puntos de encuentro para artistas y para la comunidad en general, promoviendo la innovación y la experimentación en el arte.
La interdisciplinariedad no solo beneficia a los artistas individualmente, sino que también contribuye a la evolución del arte en su conjunto, impulsando su capacidad para reflejar y transformar la realidad desde múltiples perspectivas, alentando la integración orgánica de sus prácticas artísticas con el tejido urbano.
Esta invitación es una apuesta por la creación de espacios públicos más dinámicos, accesibles y culturalmente enriquecedores para los artistas y los peatones. Para ello es muy importante que las agrupaciones ganadoras adelanten todos los trámites pertinentes para el uso del espacio en el cual desarrollarán la ejecución de su iniciativa, garantizando así un buen progreso de las actividades planteadas, promoviendo la participación activa de los ciudadanos con los artistas del espacio público.
Por medio de esta invitación se seleccionarán las tres (3) iniciativas ganadoras, que hayan obtenido los mejores puntajes de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación de las condiciones de participación y cumplan con los objetivos propuestos en la invitación. Las iniciativas seleccionadas recibirán un incentivo económico para su desarrollo y ejecución con plazo máximo hasta el 15 de noviembre del 2024.
Nota 1: el Anexo 2 contiene información ampliada sobre los corredores interdisciplinares, documento que podrá descargar en este micrositio para profundizar en los detalles de la presente invitación.
Nota 2: las iniciativas seleccionadas como ganadoras, deberán garantizar la gestión de los espacios, permisos y/o requerimientos que sean pertinentes para el adecuado desarrollo del corredor interdisciplinar, dichos permisos deben ser presentados con los demás documentos requeridos para la entrega del primer desembolso.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m.
Nota: la asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY, nace en el año 2020 como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
AGRUPACIÓN:
Personas colombianas o extranjeras que deseen conformar una agrupación de mínimo 5 integrantes, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. y que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
La agrupación deberá nombrar a un representante principal en calidad de enlace para la comunicación con el Idartes, a nombre de las y los integrantes de la misma para aportar los documentos requeridos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación sea seleccionada como ganadora y de realizar todos los trámites necesarios durante el desarrollo de la invitación. A su vez, la agrupación deberá nombrar a un representante suplente para que en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del representante inicialmente designado.
Cada uno de los artistas que conforman la agrupación deben estar registrados a corte de fecha 15 de julio de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, con al menos un permiso expedido en los últimos seis (6) meses o haber participado en la programación del Chorro de Quevedo, a corte de fecha de apertura de la presente invitación.
De acuerdo con lo reportado por el equipo de campo en los instrumentos 'Planilla de Seguimiento' y 'Actas de asistencia', se debe evidenciar el uso frecuente de al menos tres (3) asistencias al espacio público por cada integrante durante la vigencia de los permisos otorgados. A su vez, en el documento 'Actas de reporte', se debe evidenciar el cumplimiento de las condiciones de la Regulación en un uso responsable del espacio público, sin tener más de tres llamados de atención registrados durante la vigencia de los permisos otorgados.
Nota: Las 'Actas de asistencia' serán tenidas en cuenta durante la vigencia de los permisos otorgados, toda vez que el documento mencionado no reemplaza los permisos emitidos por la entidad.
Documentos administrativos del representante y de cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos venezolanos: Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: El Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en el perfil ‘AGRUPACIÓN’ del apartado ‘¿Quién puede participar?, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil posterior a la publicación del documento para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: Mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección: se declararán como ganadoras las tres (3) iniciativas que obtengan el puntaje más alto y cuya calificación sea igual o superior a 75 puntos. En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los 75 puntos y no se encuentren dentro de las tres (3) primeras, podrán ser designadas como iniciativas suplentes, las cuales podrán ser seleccionadas en orden descendente de calificación, en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda presentarse, o de manera voluntaria, expresa y formal renuncie al reconocimiento económico.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: El acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico y aportar la documentación que se señala a continuación:
Documento de identidad del representante de la agrupación.
Certificado bancario del representante de la agrupación, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT del representante de la agrupación.
Iniciativa artística con los ajustes que la terna de jurados considere pertinentes.
Póliza de cumplimiento*
Informe de ejecución de la iniciativa artística (Anexo 1)
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES constituida a favor de la entidad otorgante del reconocimiento, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por treinta por ciento (30%) del valor total del reconocimiento, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo (15 de noviembre de 2024) y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
Asumir los gastos asociados al desarrollo de la iniciativa y desplazamientos necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
Realizar como mínimo una actividad (Corredor interdisciplinar) dirigida a la ciudadanía en cualquiera de las zonas autorizadas por la Regulación de Actividades Artísticas en el Espacio Público.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
Garantizar que todos los integrantes de la agrupación que se presentaron en la invitación cultural estén presentes en la ejecución de la iniciativa.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Para la entrega del segundo desembolso equivalente al 40% restante, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de las iniciativas para aportar la documentación solicitada en el numeral 1 de este ítem,, al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora. Asumir la reprogramación y notificar con fecha previa la fecha de ejecución.
Recibir un primer desembolso del 60% del valor del incentivo económico, previo a la ejecución de la iniciativa artística, bajo entrega de los documentos descritos en el punto N. 1 del ítem “Compromisos de los Seleccionados”, póliza de cumplimiento y permisos de uso de espacio, si aplica.
Recibir un segundo y último desembolso del 40% restante del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución de la iniciativa artística, y con la entrega de un informe final con los soportes que den cuenta de la ejecución del incentivo, incluyendo un reporte de gastos que permita realizar el seguimiento a la ejecución de la iniciativa y la inversión de los recursos del primer desembolso.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.