La Subdirección de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, con el propósito de fortalecer los procesos de circulación de los agentes artísticos de la ciudad y promover su proximidad con los públicos, invita a artistas, agrupaciones u organizaciones de diversas disciplinas de las artes escénicas de Bogotá (música, teatro, danza, títeres, circo, narración oral, magia, performance), a postular sus obras o espectáculos de pequeño o mediano formato para ser parte de las franjas de programación emergente de la Red de Escenarios Culturales de Bogotá entre los meses de octubre y diciembre del 2024.
Las iniciativas deberán tener en cuenta las franjas de programación propuestas desde los escenarios habilitados para la circulación de las y los ganadores:
Sala Gaitán: Apuesta a formatos pequeños, íntimos, convencionales o experimentales, que propician diálogos entre disciplinas y géneros, programando propuestas dirigidas al disfrute de los distintos públicos, prestando especial atención a los jóvenes. La franja de programación de este escenario es:
Teatro al Aire Libre La Media Torta: Es un símbolo indeleble de la diversidad y movimientos culturales en la ciudad. Su programación tiene como base los distintos géneros de la música y danza en mediano formato. La franja de programación de este escenario es:
Escenarios Móviles -Armando de la Torre y María Mercedes Carranza-: Son escenarios itinerantes y al aire libre pensados para la circulación de las distintas disciplinas de las artes escénicas por todas las localidades de la ciudad, brindando un lugar a los artistas y construyendo así una oferta diversa y de calidad permitiendo acercar a nuevos públicos para las artes. La franja de programación de estos escenario es:
Centro Cultural Compartir - Sumapaz: Es un espacio proyectado para la circulación, exploración, creación y formación de las artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales de pequeño formato y facilitar la realización de ensayos y proyectos creativos de grupos y agrupaciones artísticas de la localidad. El equipamiento cuenta con tres niveles con diferentes tipos de escenarios especializados: espacio multipropósito para exhibiciones y presentaciones de pequeño formato, escenario central de formato experimental, y escenario flexible especial para presentaciones y proyecciones audiovisuales. Las franjas de programación de este escenario son:
Teatro El Parque: con sus 85 años, es un escenario emblemático de la Ciudad de Bogotá que hace parte de nuestra memoria y en el que muchos niños y familias han tenido la posibilidad de soñar, sonreír, jugar y cantar con las historias y personajes allí representados. Abierta a la recepción de pequeños y medianos formatos. Las franjas de programación de este escenario son:
Auditorio Planetario de Bogotá: espacio pensado para recibir recitales, conciertos y actividades mediadas por la palabra, se habilita para propuestas de pequeño formato en el marco de las actividades artísticas de este emblemático equipamiento cultural, que desde 1967 promueve las relaciones entre arte y ciencia en la ciudad. La franja de programación de este escenario es:
Nota: Las características generales de cada una de las franjas se encuentran en el anexo “Franjas De Programación Red de Escenarios Culturales de Bogotá”.
Consideraciones:
Persona natural: Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., con experiencia mínima en procesos de circulación artística de dos (2) años.
Documentos administrativos a presentar:
Documentos de Identidad:
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Adjunte el certificado de residencia. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, firmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin (Consultar el apartado Formatos).
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Agrupación: Agrupación integrada por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C., con experiencia mínima en procesos de circulación artística de dos (2) años.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de invitación cultural. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.
Nota 1: No se permite la participación de Menores de Edad en la obra o propuesta.
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
Nota 2: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Adjunte en un único PDF el certificado de residencia del representante de la agrupación y de cada uno de sus integrantes. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin (Consultar el apartado Formatos).
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C., con experiencia mínima en procesos de circulación artística de dos (2) años. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Documentos administrativos:
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo cuatro (4) días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: la Subdirección de Equipamientos Culturales del IDARTES conformará un comité de evaluación externo, integrado por tres (3) seleccionadas del Banco de Personas Expertas del sector cultura con reconocimiento económico, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y designar a los suplentes si hubiere lugar de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.El proceso de selección quedará consignado en un acta en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
Finalmente, el IDARTES acogerá la recomendación del jurado mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta de recomendación y la resolución que acoge la recomendación de propuestas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Posteriormente, la Oficina Jurídica del IDARTES enviará la notificación de manera oficial a los ganadores y la Subdirección de Equipamientos Culturales se pondrá en contacto vía correo electrónico con los seleccionados, a partir del mes de octubre de 2024, para iniciar el proceso de concertación y definición de los elementos técnicos, logísticos, administrativos y presupuestales del proyecto, así como del valor del incentivo económico que otorgará.
El Idartes aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Álzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La obra o espectáculo que se presenta ha sido seleccionada como ganadora de alguna de las invitaciones culturales o becas de circulación de la Subdirección de Equipamientos Culturales del IDARTES durante el 2023.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerenciaescenarios@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico.
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo gerenciaescenarios@idartes.gov.co:
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
Documento de identidad según Perfil del Participante.
Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. Tenga en cuenta que NO SE ACEPTAN cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
Para todas las personas jurídicas (sin excepción), y en caso de las personas naturales que dentro de sus obligaciones tributarias se contempla la obligación de facturar, deberá aportar factura electrónica por el desembolso, correspondiente al valor del porcentaje destinado para cada desembolso. Es muy importante que no se incluya IVA (los reconocimientos están exentos de IVA).
Estas facturas deben hacerse a nombre del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, NIT (900.413.030-9), dirección (CRA 8 #15-46), teléfono (3765750), la fecha debe corresponder al día en que se envía la documentación al área misional.
Resolución de facturación: adicional a la factura, debe adjuntar la resolución de facturación vigente y que ampare la factura remitida. No se aceptarán resoluciones que se encuentren en trámite, o como borrador o suspendidas. Por favor, verificar el estado correcto de su documento, en caso de necesitar actualización podrá hacerlo de manera virtual en la plataforma https://muisca.dian.gov.co/
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia es únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa. Quienes incumplan con esta norma, les será retirado el incentivo económico.
6. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo gerenciaescenarios@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
1. Recibir el 100% del incentivo económico estipulado en el Acto Administrativo de ganadores, bajo las condiciones tributarias que apliquen a cada propuesta seleccionada, de acuerdo con lo estipulado a continuación:
Un primer desembolso, correspondiente al 60% del valor del incentivo, que se efectuará después de realizada la entrega y aprobación de la documentación requerida para el trámite de pago, enunciados en el numeral 1 de los compromisos de los seleccionados, y según la programación de pagos de la Entidad. Al valor total del incentivo monetario se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Un segundo y último desembolso, por el 40% del valor del incentivo, una vez realizada su presentación, entregue la documentación requerida y sea aprobada para el trámite de pago y según la programación de pagos de la Entidad. Al valor total del reconocimiento económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
2. Contar con la promoción en canales institucionales o aquellos que determine la entidad, para efectos de divulgación de las actividades de la Subdirección de Equipamientos Culturales del Idartes.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el IDARTES aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Garantizar las condiciones técnicas y logísticas que se definan con las iniciativas seleccionadas y dispuestas en los rider técnicos de cada equipamiento.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.